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Reinos de gloria


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cielo nocturno estrellado

Estudio doctrinal

Reinos de gloria

Reseña

Por medio de la expiación de Jesucristo, todas las personas resucitarán. Después de resucitar, todos nos presentaremos ante el Señor para ser juzgados de acuerdo con nuestros deseos y acciones. Cada uno de nosotros recibirá el lugar de morada eterno que corresponda en un reino de gloria específico. El Señor enseñó este principio cuando dijo: “En la casa de mi Padre muchas moradas hay” (Juan 14:2).

Hay tres reinos de gloria: El Reino Celestial, el Reino Terrestre y el Reino Telestial. La gloria que heredemos dependerá de la magnitud de nuestra conversión, que habremos expresado mediante nuestra obediencia a los mandamientos del Señor; y dependerá de la manera en que hayamos “recibi[do] el testimonio de Jesús” (Doctrina y Convenios 76:51; véase también Doctrina y Convenios 76:74, 79, 101).

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El Reino Celestial

El Reino Celestial es el más alto de los tres reinos de gloria. Los que hereden ese reino morarán para siempre en la presencia de Dios el Padre y de Su Hijo Jesucristo. Su meta debe ser la de obtener la gloria celestial y la de ayudar a otros a recibir esa gran bendición también. Esta meta no se consigue con un solo intento, sino que es el resultado de una vida entera de rectitud y constancia de propósito.

El Reino Celestial es el lugar preparado para aquellos que “recibieron el testimonio de Jesús” y son “hechos perfectos mediante Jesús, el mediador del nuevo convenio, que obró esta perfecta expiación derramando su propia sangre” (Doctrina y Convenios 76:51, 69). Para heredar ese don, debemos recibir las ordenanzas de salvación, guardar los mandamientos y arrepentirnos de nuestros pecados. Para consultar una explicación detallada sobre quiénes heredarán la gloria celestial, véase Doctrina y Convenios 76:50–70; 76:92–96.

En enero de 1836, el profeta José Smith recibió una revelación que aumentó su entendimiento de los requisitos que son necesarios para heredar la gloria celestial. Los cielos le fueron abiertos y vio el Reino Celestial. Se asombró de ver allí a Alvin, su hermano mayor, dado que había muerto antes de recibir la ordenanza del bautismo (véase Doctrina y Convenios 137:1–6). Entonces la voz del Señor habló al profeta José:

“… Todos los que han muerto sin el conocimiento de este evangelio, quienes lo habrían recibido si se les hubiese permitido permanecer, serán herederos del reino celestial de Dios;

“también todos aquellos que de aquí en adelante mueran sin un conocimiento de él, quienes lo habrían recibido de todo corazón, serán herederos de este reino;

“pues yo, el Señor, juzgaré a todos los hombres según sus obras, según el deseo de sus corazones” (Doctrina y Convenios 137:7–9).

Al referirse a esa revelación, el profeta José dijo: “Y también vi que todos los niños que mueren antes de llegar a la edad de responsabilidad se salvan en el reino celestial de los cielos” (Doctrina y Convenios 137:10).

De otra revelación que recibió el profeta José, aprendemos que existen tres grados de gloria en el Reino Celestial. Para ser exaltado en el reino más alto y poder mantener eternamente las relaciones familiares, debemos entrar en el “nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” y ser fieles a ese convenio. En otras palabras, el matrimonio en el templo es un requisito para poder obtener el grado más alto de la gloria celestial (véase Doctrina y Convenios 131:1–4). Todos aquellos que son dignos de entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio tendrán esta oportunidad, bien sea en esta vida o en la vida venidera.

Reino Terrestre

Aquellos que reciban la gloria terrestre “reciben de la presencia del Hijo, mas no de la plenitud del Padre. Por consiguiente, son cuerpos terrestres y no son cuerpos celestiales, y difieren en gloria como la luna difiere del sol” (Doctrina y Convenios 76:77–78). Hablando en un sentido general, quienes hereden el Reino Terrestre serán personas honorables “que fueron cegad[as] por las artimañas de los hombres” (Doctrina y Convenios 76:75). Tal grupo incluirá a los miembros de la Iglesia que “no s[ean] valientes en el testimonio de Jesús” (Doctrina y Convenios 76:79). Para aprender más acerca de aquellos que heredarán la gloria terrestre, véase Doctrina y Convenios 76:71–80, 91, 97.

El Reino Telestial

La gloria telestial estará reservada para las personas que “no recibieron el evangelio de Cristo ni el testimonio de Jesús” (Doctrina y Convenios 76:82). Dichas personas recibirán su gloria después de haber sido redimidas de la prisión espiritual, a la que a veces se denomina infierno (véase Doctrina y Convenios 76:84; Doctrina y Convenios 76:106). En Doctrina y Convenios 76:81–90, 98–106, 109–112, se encuentra una explicación detallada de quiénes heredarán la gloria telestial.

Perdición

Algunas personas no serán dignas de morar en ningún reino de gloria. Serán llamadas “hijos de perdición” y tendrán que “soportar un reino que no es de gloria” (Doctrina y Convenios 76:32; 88:24). Ese será el estado de “todos los que conocen [el] poder [de Dios], y han llegado a participar de él, y se dejaron vencer a causa del poder del diablo, y niegan la verdad y se rebelan contra [el] poder [de Dios]” (Doctrina y Convenios 76:31; véase también Doctrina y Convenios 76:30, 32–49).

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