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Libertad religiosa


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Estudio doctrinal

Libertad religiosa

Reseña

La libertad religiosa o de culto es un principio básico de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y un derecho humano fundamental. El albedrío moral —la capacidad de escoger entre lo correcto y lo incorrecto y de actuar por nosotros mismos— es esencial para el plan de salvación de Dios. La libertad de culto garantiza que las personas puedan ejercer su albedrío en las cuestiones religiosas.

El undécimo Artículo de Fe de la Iglesia dice: “Reclamamos el derecho de adorar a Dios Todopoderoso conforme a los dictados de nuestra propia conciencia, y concedemos a todos los hombres el mismo privilegio: que adoren cómo, dónde o lo que deseen”. La libertad de culto abarca no solo el derecho de adorar libremente, sino también el derecho de hablar y de actuar con base en las creencias religiosas propias. En la revelación moderna, el Señor declara que las leyes justas deben “preservarse para los derechos y la protección de toda carne […], para que todo hombre obre […], de acuerdo con el albedrío moral que yo le he dado, para que todo hombre responda por sus propios pecados en el día del juicio” (Doctrina y Convenios 101:77–78). Ningún gobierno puede “existir en paz, a menos que se formulen y se conserven invioladas las leyes que garanticen a cada individuo el libre ejercicio de la conciencia” (Doctrina y Convenios 134:2). Por consiguiente, los gobiernos tienen la obligación “de instituir leyes para la protección de todo ciudadano en el libre ejercicio de su creencia religiosa” (Doctrina y Convenios 134:7).

La libertad religiosa salvaguarda el derecho de toda persona a tener sus propias creencias religiosas, y a expresarlas abiertamente y sin temor a persecuciones ni a que se le niegue la igualdad de derechos con sus conciudadanos. Además, garantiza que las personas puedan elegir o cambiar su religión, enseñarla a sus hijos, recibir y divulgar información religiosa, reunirse con otros para adorar y participar en las ceremonias y prácticas de su religión libremente. Protege a las personas de la discriminación con base en la religión en lo tocante a lo laboral, al acceso a la vivienda y a otros servicios básicos, y evita que se les niegue el derecho de tener un negocio, una ocupación o una licencia profesional.

La libertad de culto no solo protege a las personas, sino también a las organizaciones religiosas que hacen posibles las comunidades eclesiásticas. Abarca el derecho de formar iglesias y otras instituciones religiosas, tales como escuelas religiosas y organizaciones benéficas. Otorga a tales instituciones la libertad de establecer sus doctrinas y modos de adoración; de organizar sus propias cuestiones eclesiásticas; de determinar los requisitos para ser miembro de ellas y para los oficios eclesiásticos y el empleo; y de ser propietarias de inmuebles y edificar lugares de adoración. “… no creemos que las leyes humanas tengan el derecho de intervenir, prescribiendo reglas de adoración […], ni de dictar fórmulas para la devoción pública o privada” (Doctrina y Convenios 134:4).

Muchos de esos principios se expresan en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, la cual manifiesta que el “Congreso no promulgará leyes respecto al establecimiento de religiones, ni para prohibir el libre ejercicio de estas”. Las declaraciones internacionales de derechos humanos reconocen de igual modo la universalidad de la libertad de culto y de creencias. El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La libertad religiosa no es absoluta. Los límites a las actividades religiosas resultarán adecuados cuando sea necesario proteger intereses imperiosos, tales como la vida, la propiedad, la salud o la seguridad de otras personas. No obstante, dichas limitaciones deben ser realmente necesarias, y no simplemente una excusa para coartar la libertad de culto. En los casos en que la ley restringe la libertad religiosa, los Santos de los Últimos Días creen en obedecer la ley mientras procuran proteger sus derechos fundamentales mediante los instrumentos legales que pueda haber a su alcance en la jurisdicción o país en particular.

Los Santos de los Últimos Días creen en defender la libertad de culto de los demás con tanta disposición como la propia. El profeta José Smith dijo: “Estoy igualmente dispuesto a morir en defensa de los derechos de un presbiteriano, un bautista o cualquier hombre bueno de la denominación que fuere; porque el mismo principio que hollaría los derechos de los Santos de los Últimos Días atropellaría los derechos de los católicos romanos o de cualquier otra denominación que no fuera popular y careciera de la fuerza para defenderse” (History of the Church, págs. 498–499 [discurso pronunciado por José Smith el 9 de julio de 1843, en Nauvoo, Illinois; y narrado por Willard Richards]).

Los primeros Santos de los Últimos Días plasmaron esas ideas en una ordenanza municipal de la ciudad de Nauvoo que garantizaba la tolerancia para con todas las religiones: “Sea ordenado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Nauvoo que los católicos, presbiterianos, metodistas, bautistas, Santos de los Últimos Días, cuáqueros, anglicanos, universalistas, unitarios, mahometanos [musulmanes] y todos los de los demás credos y denominaciones religiosos, sean cuales fueren, tengan libre tolerancia e iguales privilegios en esta ciudad” (Ordinance in Relation to Religious Societies, Ciudad de Nauvoo, Illinois, sede de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 1 de marzo de 1841).

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“Huir en busca de fe y de libertad”, Liahona, diciembre de 2016

“En favor de la libertad religiosa”, Liahona, julio de 2016

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