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4.13 Líquidos inflamables y almacenamiento


4.13 Líquidos inflamables y almacenamiento

Las siguientes son pautas generales sobre el almacenamiento de líquidos inflamables y sus lugares de depósito.

Los líquidos inflamables deben almacenarse de forma tal que reduzca el peligro de incendio. Las siguientes pautas son una versión simplificada de los requisitos para el almacenamiento de líquidos inflamables:

  • Los líquidos inflamables pueden almacenarse en envases plásticos autorizados que están diseñados específicamente para almacenar hasta un galón (3,8 l) de líquido inflamable o en latas de seguridad (véase glosario) que pueden contener hasta cinco galones (20 l).

  • Al llenar los envases, siempre coloque el envase en el suelo antes de rellenarlo. Toque el envase con la boquilla del dispensador de gasolina antes de retirar la tapa. Mantenga la boquilla del dispensador de gasolina en contacto con la boca del envase mientras lo llena.

  • Se debe reducir al mínimo posible la cantidad de líquidos inflamables presentes en el área de trabajo.

  • Se permite conservar en el lugar de trabajo hasta 10 galones o 38 l de líquidos inflamables fuera de un gabinete de almacenamiento para dichos líquidos.

  • Si la cantidad excede los 10 galones o 38 l, se debe guardar en un gabinete de almacenamiento de líquidos inflamables.

  • Los líquidos inflamables no deben conservarse en los gabinetes de almacenamiento comunes.

  • Los líquidos de clase I (con un punto de combustión inferior a 38°C (100°F) no deben almacenarse en sótanos.

  • Los líquidos inflamables deben almacenarse lejos de los recorridos de salida de modo que las personas no queden encerradas en caso de incendio.

  • Los líquidos inflamables no deben almacenarse con materiales reactivos salvo que se trate de un gabinete de almacenamiento de dichos líquidos.

Los cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables del interior de los edificios deben construirse de acuerdo con las normativas vigentes y de modo tal que se limite el riesgo de incendio. Observe las siguientes pautas:

  • Los cuartos de depósito deben tener umbrales de puerta elevados o rampas de al menos 10 cm.

  • Los cuartos deben tener puertas cortafuegos de cierre automático.

  • Los cuartos deben ser impermeables en el punto en que las paredes coinciden con el piso.

  • La madera utilizada para los estantes debe tener 2,5 cm de grosor, como mínimo.

  • Cada depósito debe contener menos de 900 l (240 galones) de líquidos; de los cuales menos de 230 l (60 galones) pueden ser de clase IA.

  • Se deben utilizar cables y accesorios eléctricos a prueba de explosiones.

  • Se debe instalar un extractor que se encienda al accionar el interruptor de la luz que está situado fuera del depósito.

  • El depósito debe tener seis renovaciones de aire por hora.

  • El interruptor del sistema mecánico de ventilación debe estar fuera del cuarto.