Biblioteca
2.21 Indemnización para los trabajadores (en EE. UU y Canadá solamente)


2.21 Indemnización para los trabajadores (en EE. UU y Canadá solamente)

El programa de indemnizaciones laborales es un programa exigido por los estados (o provincias) que se vale de fondos del empleador para solventar el pago por lesiones o enfermedades laborales. Los requisitos varían según el estado o la provincia. Cualquier empleado de la Iglesia que se lesione o enferme a causa del trabajo o durante este, es elegible para recibir una indemnización laboral. Los siguientes procedimientos ayudarán a los gerentes y supervisores a asegurarse de que el empleado reúna dichos requisitos para llegar a ser beneficiario del programa.

2.21.1 Antes de haber un incidente

Capacitar a todo el personal sobre los procedimientos de respuesta ante emergencias.

  • Familiarizar a los supervisores y demás personal encargado de la seguridad, que deban atender casos de lesiones y enfermedades laborales, con los nombres de las instituciones sanitarias contratadas de su área y que se especializan en la atención de lesiones y enfermedades de naturaleza industrial. Para recibir asistencia, consulte con la División de administración de riesgos.

    • En algunos estados se permite que los empleados lesionados escojan otro prestador de servicios sanitarios para recibir atención; no obstante, no todos los profesionales médicos atienden lesiones relacionadas con indemnizaciones laborales.

    • Cuando el empleado escoja tratarse fuera de la red sanitaria contratada, es posible que deba recibir autorización de la aseguradora de antemano, y que deba abonar los cargos excedentes de las prestaciones del profesional sanitario que se prefiere.

    • Solo en casos de emergencia deben recibir los trabajadores tratamiento médico en salas de emergencia (urgencia).

  • Informar a los empleados sobre sus derechos al sufrir lesiones mediante la publicación de notificaciones y al leer boletines de actualización de la información con ellos. Los gerentes y supervisores tienen el deber de asegurarse de que esa información se coloque a la vista de modo apropiado y de acuerdo con las leyes locales.

2.21.2 Procedimientos posteriores al incidente

  1. El empleado informa el incidente al supervisor.

    • Los empleados de la Iglesia deben informar de inmediato al supervisor las lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo, sin importar que no revistan gravedad. Si el empleado no lo hiciera dentro del plazo establecido por la ley, quedará sujeto a descuentos o incluso pérdida de la indemnización laboral.

  2. El empleado procura asistencia médica.

    • Procure recibir la atención médica pertinente. Tal atención incluye los primeros auxilios o la atención en centros sanitarios especializados en salud laboral u otros centros sanitarios. Recuerde que se debe limitar la atención médica en las salas de emergencias solo para las emergencias.

  3. El supervisor informa sobre la enfermedad o lesión.

    • En el intervalo de 24 horas laborales de un incidente, el supervisor del empleado o el representante designado de seguridad deben informar cualquier incidente a través de incidents.churchofjesuschrist.org.

    • Los supervisores de Dakota del Norte, Ohio, Virginia Occidental y Wyoming deberán comunicarse con sus respectivas oficinas estatales de indemnizaciones laborales.

    • Los supervisores de Canadá deben informar del incidente por medio de sus respectivas oficinas provinciales de indemnizaciones laborales.

    • Se le solicitará la siguiente información:

    • Información del reclamante (empleado lesionado)

      • Número de identificación del empleado

      • Nombre completo: primer nombre, inicial del segundo, apellido

      • Teléfono particular

      • Domicilio, ciudad, estado o provincia, código postal, país

    • Información sobre el incidente:

      • Descripción del incidente o enfermedad

      • Causa del incidente (resbalón, derrame, caída, etc.)

      • Parte principal del cuerpo afectada (dedo de la mano, mano izquierda, mano derecha, etc.)

      • Tipo específico de incidente (quemadura, cortadura con cuchillo, exposición a sustancias químicas, etc.)

      • Lugar del incidente (si es distinto del domicilio del informe): Dirección, ciudad, estado o provincia

      • Dicho lugar, ¿es propiedad de la Iglesia?

      • Información del prestador de servicios sanitarios: Nombre, dirección, ciudad, estado o provincia, código postal, número telefónico y extensión, condado

      • Información del centro sanitario (si corresponde): Nombre, dirección, ciudad, estado o provincia, código postal, número telefónico y extensión, condado

    • Datos del testigo

      • Nombre completo

      • Teléfono particular

      • Teléfono del trabajo (indique la extensión)

2.21.3 Aseguradora de indemnizaciones laborales del empleado

La aseguradora de indemnizaciones laborales del empleado evalúa el informe y determina si este reúne los requisitos para recibir las prestaciones. Al programa de Indemnizaciones laborales lo rigen las leyes estatales o provinciales del lugar donde el empleado trabaje al momento del incidente. Se puede obtener información sobre los derechos a indemnización del empleado de la aseguradora de indemnizaciones laborales de este.

2.21.4 Retorno al trabajo

El supervisor, el empleado, el representante del departamento de Recursos Humanos y el personal de la División de administración de riesgos coordinan esfuerzos para ayudar al trabajador lesionado a volver al trabajo. El trabajador lesionado puede reincorporarse a la actividad plena, a tareas leves (temporalmente) o puede solicitar un cambio permanente, dependiendo de las circunstancias. Se insta tanto al empleador como al trabajador a minimizar el impacto de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo a través de asignaciones leves temporales para trabajadores lesionados, y deben hacerlo hasta que puedan determinar la capacidad del empleado para volver en forma permanente a sus tareas habituales.

2.21.5 Información adicional

Hallará más información detallada relativa al plan de indemnización de los trabajadores de la Iglesia en la sección 3.3 de las Normas de los Departamentos del Obispado Presidente (2018).