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Capítulo 51: Doctrina y Convenios 131; 132:1–33


“Capítulo 51: Doctrina y Convenios 131; 132:1–33”, Doctrina y Convenios: Manual del alumno (2017)

“Capítulo 51”, Doctrina y Convenios: Manual del alumno

Capítulo 51

Doctrina y Convenios 131; 132:1–33

Introducción y cronología

El 16 y 17 de mayo de 1843, el profeta José Smith se hospedó con Benjamin y Melissa Johnson en Ramus, Illinois. Estando allí, el Profeta enseñó a los Johnson la ley del matrimonio del Señor y los selló por la eternidad. A la mañana siguiente, el Profeta predicó un sermón en Ramus sobre 2 Pedro 1 y explicó el significado de la frase “la palabra profética más segura” (2 Pedro 1:19). Más tarde ese mismo día, después de que un ministro protestante diera un sermón a los santos en Ramus, el Profeta enseñó que “todo espíritu es materia” (D. y C. 131:7). Partes de las enseñanzas que el profeta José Smith impartió en esas ocasiones se encuentran en Doctrina y Convenios 131.

El 12 de julio de 1843, el profeta José Smith dictó la revelación registrada en Doctrina y Convenios 132, en la que el Señor enseñó sobre “el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” (D. y C. 131:2). La evidencia histórica indica que ya para 1831 el Profeta había recibido algunos de los principios que se hallan en esa revelación. Este capítulo del manual del alumno abarca Doctrina y Convenios 132:1–33, donde el Señor enseñó principios sobre el matrimonio eterno y la importancia de cumplir con Su ley. El capítulo 52 de este manual cubre Doctrina y Convenios 132:34–66, que incluye las enseñanzas del Señor sobre el matrimonio plural.

Principios de 1840El profeta José Smith enseña a Parley P. Pratt sobre el matrimonio eterno.

1840José Smith comienza a enseñar en privado la doctrina del matrimonio plural en Nauvoo, Illinois.

16–17 de mayo de 1843Se dan las enseñanzas que se encuentran en Doctrina y Convenios 131.

28 de mayo de 1843José y Emma Smith se sellan en matrimonio por la eternidad.

Mayo–julio de 1843Emma Smith da su consentimiento a varios de los matrimonios plurales de José Smith, pero le cuesta aceptar esa práctica.

12 de julio de 1843Se dicta Doctrina y Convenios 132.

Doctrina y Convenios 131: Antecedentes históricos adicionales

La comprensión que el profeta José Smith tenía del papel vital del matrimonio en el plan de salvación del Padre Celestial se desarrolló gradualmente. En marzo de 1831, en respuesta a la doctrina que enseñaba un grupo religioso llamado los tembladores —los cuales “rechazaban el matrimonio y creían en una vida dedicada al celibato total” (D. y C. 49, encabezamiento de la sección)—, el Señor declaró que “el matrimonio lo decretó Dios para el hombre” (véase D. y C. 49:15). En esa misma revelación, el Señor explicó que “es lícito que [un hombre] tenga una esposa, y los dos serán una sola carne, y todo esto para que la tierra cumpla el objeto de su creación” (D. y C. 49:16). El 24 de noviembre de 1835, mientras efectuaba una ceremonia de matrimonio, el Profeta enseñó que el matrimonio es “una institución del cielo que Dios mismo solemnizó primeramente en el jardín del Edén por la autoridad del sacerdocio sempiterno” (“History, 1834–1836”, pág. 136, josephsmithpapers.org). El 3 de abril de 1836, Elías el Profeta se apareció al profeta José Smith y a Oliver Cowdery en el Templo de Kirtland y restauró las llaves del sacerdocio que hacen posible que las familias sean selladas por la eternidad (véase D. y C. 110:13–16). Los registros indican que ya para 1840 el profeta José Smith había enseñado en privado el principio del matrimonio eterno (véase Autobiography of Parley Parker Pratt, editado por Parley P. Pratt Jr., 1938, págs. 297–298).

El 16 de mayo de 1843, el profeta José Smith y su escribiente William Clayton viajaron a Ramus, Illinois, y se hospedaron en el hogar de Benjamin y Melissa Johnson. “Los Johnson llevaban casados desde el día de Navidad de 1841, pero José les dijo que su intención era casarlos de conformidad con la ley del Señor… Enseñó que los hombres y las mujeres debían entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio a fin de obtener las bendiciones supremas de Dios. Entonces selló a Benjamin y a Melissa por la eternidad” (véase Matthew McBride, “Sentimos gran regocijo en el corazón al oírle hablar”, en Revelaciones en contexto, editado por Matthew McBride y James Goldberg, 2016, págs. 298–299; véase también Benjamin F. Johnson, My Life’s Review, 1947, pág. 96). En esa ocasión, William Clayton registró las enseñanzas del Profeta y algunas de ellas se encuentran en Doctrina y Convenios 131:1–4.

A la mañana siguiente, el 17 de mayo, el profeta José Smith predicó un sermón basado en 2 Pedro 1 a una congregación de miembros de la Iglesia en Ramus. Durante su sermón, el Profeta explicó el significado de la frase “la palabra profética más segura” (2 Pedro 1:19). William Clayton registró las enseñanzas del Profeta durante ese sermón. (Véase “Historical context and overview of Doctrine and Covenants 131”, en Dennis L. Largey y Larry E. Dahl, editores, Doctrine and Covenants Reference Companion, 2012, pág. 848). Una parte de esas enseñanzas se encuentra en Doctrina y Convenios 131:5–6.

Un ministro metodista llamado Samuel A. Prior asistió también al sermón del profeta José Smith en Ramus el 17 de mayo de 1843, y “más tarde esa noche (17 de mayo) se hicieron arreglos para que el reverendo Prior se dirigiera a los santos”. Después del sermón, el Profeta “preguntó si podía compartir sus ideas sobre algunos puntos en los que diferían”. Cuando el Profeta pronunció sus comentarios, William Clayton registró sus enseñanzas. (Véase “Historical context and overview of Doctrine and Covenants 131”, pág. 848). Algunas de esas enseñanzas se encuentran en Doctrina y Convenios 131:7–8.

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Mapa 8: La región de Misuri, Iowa e Illinois - Estados Unidos

Doctrina y Convenios 131

El profeta José Smith enseña sobre el matrimonio eterno y aclara otras verdades

Doctrina y Convenios 131:1–4. “… tres cielos o grados”

El profeta José Smith y los santos aprendieron gradualmente sobre los requisitos para recibir la exaltación en el reino celestial a medida que se llevaba a cabo la Restauración. Ejemplos de esas verdades surgieron como parte de las revelaciones que comenzaron en 1829: Aquellos que “guarda[n] [los] mandamientos [de Dios] y persevera[n] hasta el fin, tendrá[n] la vida eterna, que es el mayor de todos los dones de Dios” (D. y C. 14:7). Los que “escucha[n] [la] voz [del Señor], y cree[n] y [se] arrepiente[n]… y [se] bautiza[n] en el agua… recibirá[n] el don del Espíritu Santo” y serán dignos de “[heredar] el reino de Dios” (Moisés 6:52, 57). Los que “hiciere[n] obras justas recibirá[n]… la vida eterna en el mundo venidero” (D. y C. 59:23). Y aquellos que hacen todas esas cosas “son quienes vencen por la fe, y son sellados por el Santo Espíritu de la promesa… Son quienes saldrán en la resurrección de los justos… Estos son aquellos cuyos cuerpos son celestiales, cuya gloria es la del sol, sí, la gloria de Dios, el más alto de todos” (D. y C. 76:53, 65, 70).

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sala de sellamientos del Templo de Buenos Aires, Argentina

Una sala de sellamientos del Templo de Buenos Aires, Argentina.

El 16 de mayo de 1843, el profeta José Smith enseñó doctrina adicional en cuanto a recibir la vida eterna cuando explicó que “en la gloria celestial hay tres cielos o grados” (D. y C. 131:1). La exaltación, o la vida eterna, es “el máximo estado de felicidad y gloria dentro del reino celestial” (Guía para el Estudio de las Escrituras, “Exaltación”, scriptures.lds.org). El Profeta enseñó que “para alcanzar el más alto [grado del reino celestial], el hombre tiene que entrar en este orden del sacerdocio [es decir, el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio]” (D. y C. 131:2). El presidente Marion G. Romney (1897–1988), de la Primera Presidencia, resumió esa doctrina cuando dijo: “… el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio celestial es la puerta para entrar a la exaltación en el reino celestial” (“El juramento y convenio del sacerdocio”, Liahona, febrero de 1981, pág. 84).

La hermana Julie B. Beck, expresidenta general de la Sociedad de Socorro, explicó que las bendiciones que se obtienen mediante “el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” (D. y C. 131:2) se comparten equitativamente entre marido y mujer: “El hombre y la mujer que hacen el convenio del matrimonio en el templo comparten por igual las bendiciones de ese convenio si son fieles [véase D. y C. 131:1–2]. El Señor ha dicho que su convenio seguirá en vigor después de esta vida, y [a ambos] se les promete poder y exaltación [véase D. y C. 132:19–20]” (véase “Un derramamiento de bendiciones”, Liahona, mayo de 2006, pág. 12).

Doctrina y Convenios 131:2. “… el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio”

Poco después de enseñar sobre la doctrina del matrimonio eterno en Ramus, Illinois, el profeta José Smith y su esposa, Emma, fueron sellados por el poder del sacerdocio el 28 de mayo de 1843, en Nauvoo, Illinois, en la sala superior de la Tienda de ladrillos rojos de José. Mediante su participación en esa ordenanza matrimonial, ambos entraron en “el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” (D. y C. 131:2). Ese convenio se describe como “nuevo” porque se reveló nuevamente por medio del profeta José Smith en la dispensación del cumplimiento de los tiempos; y se le llama “sempiterno” porque perdurará por la eternidad para quienes lo concierten y sean fieles a sus términos y condiciones.

El presidente Joseph Fielding Smith (1876–1972) recalcó la importancia de entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio:

“No hay ordenanza alguna relacionada con el evangelio de Jesucristo que sea de mayor importancia, de naturaleza más solemne y sagrada, ni más necesaria para [nuestro] gozo eterno… que el matrimonio.

“La plenitud y las bendiciones del sacerdocio y del Evangelio surgen del matrimonio celestial. Es la ordenanza suprema del Evangelio y la ordenanza suprema del templo” (Enseñanzas de los Presidentes de la Iglesia: Joseph Fielding Smith, 2013, pág. 206).

El presidente Russell M. Nelson, del Cuórum de los Doce Apóstoles, enseñó que el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio incluye, por necesidad, a un hombre y a una mujer: “Tanto el hombre como la mujer reciben juntamente y por igual la más alta ordenanza de la casa del Señor; no hay otra manera de recibirla. (Véase D. y C. 131:1–3)” (“El valor infinito de la mujer”, Liahona, enero de 1990, pág. 20).

Además, el presidente Nelson testificó que el modelo divinamente señalado del matrimonio entre un hombre y una mujer es esencial para el plan de felicidad del Padre Celestial:

“El matrimonio entre el hombre y la mujer es fundamental en la doctrina del Señor, y es crucial en el plan eterno de Dios. El matrimonio entre el hombre y la mujer es el modelo de Dios para tener una vida plena en la tierra y en el cielo. No se puede abusar, malentender ni malinterpretar el modelo de Dios en cuanto al matrimonio [véanse Mateo 19:4–6; Mosíah 29:26–27; Helamán 5:2] si es que se desea el verdadero gozo… 

“En nuestros días, los gobiernos civiles tienen un interés particular en proteger el matrimonio porque las familias fuertes constituyen la mejor manera de proveer para la salud, la educación, el bienestar y la prosperidad de las nuevas generaciones. Sin embargo, los gobiernos civiles se ven muy influenciados por las tendencias sociales y las filosofías seculares cuando escriben, modifican y ejecutan las leyes. Independientemente de qué leyes civiles se aprueben, la doctrina del Señor concerniente al matrimonio y la moralidad no se puede cambiar” (“Decisiones para la eternidad”, Liahona, noviembre de 2013, pág. 108).

Doctrina y Convenios 131:3. “… y si no lo hace, no puede alcanzarlo”

El profeta José Smith enseñó que “para alcanzar el más alto [grado del reino celestial], el hombre tiene que entrar en este orden del sacerdocio [es decir, el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio], y si no lo hace, no puede alcanzarlo. Podrá entrar en [los otros grados del reino celestial], pero ese es el límite de su reino” (D. y C. 131:2–4). Por tanto, la persona renuncia a las bendiciones plenas de la exaltación y a la oportunidad de llegar a ser como Dios.

“Aun cuando tengan el deseo de casarse, algunos miembros de la Iglesia permanecen solteros, pero no por culpa propia. [Aquellos que permanezcan dignos], algún día, ya sea en esta vida o en la venidera, recibirá[n] todas las bendiciones de una relación familiar eterna. El Señor ha hecho esa promesa en repetidas ocasiones a través de Sus profetas de los últimos días” (Leales a la Fe: Una referencia del Evangelio, 2004, pág. 115). El presidente Dieter F. Uchtdorf, de la Primera Presidencia, testificó: “… el breve período de esta vida no es nada en comparación con la eternidad. Si tan solo tenemos esperanza, ejercemos la fe y perseveramos hasta el fin con alegría… allí, en ese gran futuro celestial se cumplirán los deseos justos de nuestro corazón y muchísimo más de lo que podemos comprender ahora” (“El reflejo en el agua”, devocional del Sistema Educativo de la Iglesia, 1.º de noviembre de 2009, lds.org/media-library).

Doctrina y Convenios 131:4. “… no puede tener aumento”

El 16 de mayo de 1843, el profeta José Smith enseñó que “para alcanzar el más alto [grado del reino celestial], el hombre tiene que entrar en este orden del sacerdocio [es decir, el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio]; y si no lo hace… no puede tener aumento” (D. y C. 131:2–4). Como parte de las enseñanzas que impartió a los miembros de la Iglesia en Ramus, Illinois, el Profeta aclaró lo que significa “tener aumento”: “A menos que un hombre y su esposa entren en un convenio sempiterno mientras se hallaren en este estado de probación y sean unidos por las eternidades mediante el poder y la autoridad del Santo Sacerdocio, cesarán de aumentar cuando mueran, es decir, no tendrán hijos después de la resurrección. Pero aquellos que se casan por el poder y la autoridad del sacerdocio en esta vida, y siguen adelante sin cometer el pecado contra el Espíritu Santo, continuarán aumentando y teniendo hijos en la gloria celestial” (en Manuscript History of the Church, tomo D-1 pág. 1551, josephsmithpapers.org).

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familia en el exterior del Templo de Provo, Utah

El sellamiento es una ordenanza que se efectúa en el templo y en la que se unen eternamente un esposo y su esposa, o los hijos a sus padres.

Las enseñanzas del profeta José Smith sobre el matrimonio eterno a principios de la década de 1840 ampliaron el conocimiento de los santos en cuanto a esa importante relación entre marido y mujer. El élder Parley P. Pratt (1807–1857), del Cuórum de los Doce Apóstoles, comparó las creencias erróneas que tenía anteriormente sobre el matrimonio con las verdades que aprendió del Profeta:

“Hasta ese entonces yo solo apreciaba la compasión y el afecto que tenía hacia mis parientes como algo que pertenecía únicamente a este estado transitorio [nuestra vida temporal en la tierra], como algo que se tenía que depurar del corazón en su totalidad a fin de ser digno del estado celestial… 

“De [José Smith] aprendí que la esposa de mi corazón podía quedar ligada a mí por el tiempo y por toda la eternidad… Fue de él que aprendí que podemos cultivar esos afectos, que pueden crecer y aumentar hasta la eternidad; que el resultado de nuestra unión sempiterna será una posteridad tan numerosa como las estrellas del cielo o las arenas de la orilla del mar… 

“Yo había amado antes, pero no sabía el porqué, mas ahora amaba con una pureza, una intensidad de sentimiento elevado y exaltado” (The Autobiography of Parley Parker Pratt, pág. 297).

Doctrina y Convenios 131:5. “La palabra profética más segura”

La doctrina que enseñó el apóstol Pedro con respecto a la promesa que Dios hizo sobre la exaltación (véase 2 Pedro 1) fue el tema de por lo menos dos sermones del profeta José Smith. El primero de ellos lo dio el 14 de mayo de 1843 a los miembros de la Iglesia del asentamiento de Morley, en Illinois, conocido también como Yelrome. En su sermón, el Profeta relató el consejo que el apóstol Pedro dio a los primeros santos cristianos de “[procurar] hacer firme [su] vocación y elección” (véase 2 Pedro 1:10). (Véase Manuscript History of the Church, tomo D-1, pág. 1549, josephsmithpapers.org). El élder Bruce R. McConkie (1915–1985), del Cuórum de los Doce Apóstoles, explicó: “Hacer firme nuestra vocación y elección es ser sellados para vida eterna; es tener la garantía incondicional de la exaltación en el cielo más alto del mundo celestial; es recibir la seguridad de la condición divina; es, en efecto, tener adelantado el día del juicio, de forma que se asegure la herencia de toda la gloria y el honor del reino del Padre antes del día en que los fieles realmente entren en la presencia divina para sentarse con Cristo en Su trono; aun como Él está ‘sentado’ con Su ‘Padre en Su trono’ (Apocalipsis 3:21)” (Doctrinal New Testament Commentary, 1973, tomo III, págs. 330–331; véanse también los comentarios sobre Doctrina y Convenios 132:49–50 en este manual).

Durante su sermón en Yelrome, el profeta José Smith habló también sobre “la palabra profética más segura” que se menciona en 2 Pedro 1:19. Enseñó a los santos de ese asentamiento que “la palabra profética más segura” es una confirmación del Espíritu que le permite a una persona saber que su vocación y elección se ha hecho firme; es un consuelo que se da a los fieles seguidores de Jesucristo “de que fueron sellados en los cielos y se les dio la promesa de la vida eterna en el reino de Dios”. Explicó que ese conocimiento sería “como un ancla para el alma, firme y segura. Aunque retumbaran los truenos, deslumbraran los relámpagos, rugieran los terremotos y los rodearan las guerras, aún así, esta esperanza y conocimiento sostendrían sus almas en todo momento de pruebas, angustias y tribulación”. También aconsejó a los santos que procurasen ese don: “Quisiera exhortarles a que prosigan y continúen invocando a Dios hasta que hagan firme su vocación y elección, obteniendo la palabra profética más segura, y esperen pacientemente la promesa hasta que la obtengan” (Informe de Wilford Woodruff, en Manuscript History of the Church, tomo D-1, págs. 1549–1550, josephsmithpapers.org).

El profeta José Smith volvió a utilizar las enseñanzas del apóstol Pedro el 17 de mayo de 1843, cuando visitó Ramus, Illinois. De nuevo, el Profeta predicó un sermón basado en 2 Pedro 1. Durante ese sermón, explicó: “La palabra profética más segura significa que un hombre sepa, por revelación y el espíritu de profecía, que está sellado para vida eterna, mediante el poder del Santo Sacerdocio” (D. y C. 131:5).

Doctrina y Convenios 131:6. “Es imposible que el hombre se salve en la ignorancia”

El 10 de abril de 1842, el profeta José Smith (1805–1844) predicó un sermón en Nauvoo, Illinois, reprendiendo a los inicuos y enseñando a los santos que “sin conocimiento no podemos ser salvos”. También enseñó: “El hombre no puede ser salvo sino al grado en que adquiera conocimiento, porque si no lo obtiene, algún poder maligno lo conducirá al cautiverio en el otro mundo; porque los espíritus malos tendrán más conocimiento y, por consiguiente, más poder que muchos de los hombres que se hallan en el mundo. De modo que [necesitamos] la revelación para que nos ayude y nos dé conocimiento de las cosas de Dios” (Enseñanzas de los Presidentes de la Iglesia: José Smith, 2007, págs. 279–280).

En el sermón que dirigió a los miembros de la Iglesia en Ramus, Illinois, el 17 de mayo de 1843, el profeta José Smith enseñó que “el conocimiento es poder, y el hombre que posee más conocimiento, posee el mayor poder”. Enseñó además que “es imposible que el hombre se salve en la ignorancia”. (En Manuscript History of the Church, tomo D-1, págs. 1551–1552, josephsmithpapers.org; véase también D. y C. 131:6).

El presidente Marion G. Romney explicó qué tipo de conocimiento se necesita para que una persona sea salva:

“Los Apóstoles obtuvieron la vida eterna porque recibieron el mensaje del Salvador y lo aceptaron por lo que Él fue y es [véase Juan 17:1–2, 6–8].

“Este conocimiento del ‘único Dios verdadero, y… Jesucristo’ (véase Juan 17:3) es el conocimiento más importante del universo; es el conocimiento sin el cual el profeta José Smith dijo que un hombre no podría ser salvo. La falta de este conocimiento es la ignorancia a la que se alude en la revelación que dice: ‘Es imposible que el hombre se salve en la ignorancia’ (D. y C. 131:6)” (véase “Y esta es la vida eterna”, Liahona, febrero de 1982, pág. 24).

Doctrina y Convenios 131:7–8. “Todo espíritu es materia”

La tarde del 17 de mayo de 1843, el profeta José Smith y otras personas escucharon el sermón de Samuel A. Prior, un predicador metodista. Cuando el reverendo Prior terminó su sermón, el Profeta le preguntó si podía ofrecer algunas correcciones. (Véase Manuscript History of the Church, tomo D-1, pág. 1552, josephsmithpapers.org). El reverendo Prior escribió sobre ese incidente en una carta de agradecimiento por su visita entre los santos: “Una vez que terminé, [José] Smith, que había asistido, se puso de pie y me pidió permiso para diferir con respecto a lo que dije acerca de algunos puntos de doctrina, y lo hizo de manera calmada, cortés y conmovedora, como alguien que estaba más deseoso de diseminar la verdad y exponer el error, que de disfrutar del malicioso triunfo del debate en mi contra. Sus comentarios en verdad me edificaron y sentí más que nunca un prejuicio menor hacia los mormones. Me invitó a visitarlo y le prometí que lo haría” (“A Visit to Nauvoo”, Times and Seasons, 15 de mayo de 1843, pág. 198; nótese que la fecha de ese número no refleja la fecha real de su publicación; el artículo anterior a la carta del reverendo Prior está fechado el 19 de mayo y el artículo posterior está fechado el 22 de mayo). En esa ocasión, el profeta José Smith enseñó que “no hay tal cosa como materia inmaterial. Todo espíritu es materia, pero es más refinado o puro, y solo los ojos más puros pueden discernirlo” (D. y C. 131:7; véase también Manuscript History of the Church, tomo D-1, pág. 1552, josephsmithpapers.org).

Un poco más de un año antes, el 1.º de abril de 1842, el profeta José Smith enseñó lo siguiente en cuanto a la naturaleza del espíritu: “Hallaremos una diferencia muy notable entre el cuerpo y el espíritu. Se supone que el cuerpo es materia organizada y el espíritu, según muchos, es inmaterial y sin substancia. Nos permitimos impugnar esta última declaración y diremos que el espíritu es una substancia; que es materia, pero materia más pura, elástica y refinada que el cuerpo; que existió antes que el cuerpo, puede existir en el cuerpo y existirá separado del cuerpo cuando este se esté convirtiendo en polvo; y que en la resurrección los dos serán unidos de nuevo” (en Manuscript History of the Church, tomo C-1, pág. 1307, josephsmithpapers.org).

Doctrina y Convenios 132: Antecedentes históricos adicionales

En febrero y marzo de 1831, el profeta José Smith trabajó en el libro de Génesis como parte de la traducción inspirada del Antiguo Testamento. Mientras trabajaba en la traducción, le preguntó al Señor acerca de los matrimonios plurales de antiguos patriarcas como Abraham, Isaac, Jacob y otros. En respuesta, el Señor reveló principios sobre el matrimonio plural. Con el tiempo, a José Smith se le mandó vivir ese principio. (Véase “El matrimonio plural en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, Ensayos sobre Temas del Evangelio, topics.lds.org).

En 1840, un año después de que los santos se mudaran a Nauvoo, Illinois, el profeta José Smith comenzó a enseñar en privado el principio del matrimonio eterno. La importancia del nuevo y sempiterno convenio del matrimonio en el plan de Dios se recalcó en la revelación que el Profeta recibió en Ramus, Illinois, en mayo de 1843 (véase D. y C. 131:1–4). En julio de ese mismo año se recibió de nuevo información adicional sobre el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio cuando el profeta José Smith dictó una larga revelación que incluía principios sobre el matrimonio eterno, así como sobre el matrimonio plural.

Este capítulo del manual del alumno comprende Doctrina y Convenios 132:1–33, que básicamente analiza la doctrina del “nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” (D. y C. 131:2). El capítulo 52 de este manual abarca Doctrina y Convenios 132:34–66, que principalmente analiza el principio del matrimonio plural.

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Mapa 10: Nauvoo, Illinois, 1839–1846

Doctrina y Convenios 132:1–20

El Señor explica las condiciones y bendiciones del “nuevo y sempiterno convenio”

Doctrina y Convenios 132:1–2. “… por cuanto te has dirigido a mí”

Mientras trabajaba en la traducción inspirada del Antiguo Testamento, el profeta José Smith leyó sobre antiguos patriarcas como Abraham, Isaac y Jacob que “[tuvieron] muchas esposas y concubinas” (D. y C. 132:1; véanse también Génesis 16:1–3; 25:6; 30:1–13; 2 Samuel 5:13; 1 Reyes 11:1–6). Esto llevó al Profeta a preguntarle al Señor en cuanto a esa práctica. Dichos matrimonios no solo eran contrarios a las normas culturales y legales de la época de José Smith, sino también a la norma del Señor en cuanto al matrimonio, tal como enseñó el profeta Jacob en el Libro de Mormón: “… entre vosotros ningún hombre tendrá sino una esposa; y concubina no tendrá ninguna” (Jacob 2:27; véase también D. y C. 49:15–16). El Señor prohibió expresamente el matrimonio plural a menos que mandara lo contrario a Su pueblo (véanse Jacob 2:30; D. y C. 132:34–35).

En respuesta a la pregunta del Profeta, el Señor primeramente proporcionó una explicación del principio del matrimonio eterno, conocido como “el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” (D. y C. 131:2; véase D. y C. 132:3–33). Luego, como consta en Doctrina y Convenios 132:34, volvió a la pregunta de José Smith en cuanto a la antigua práctica del matrimonio plural.

Doctrina y Convenios 132:1. ¿Qué son las concubinas?

En la antigüedad, una concubina era una mujer legalmente casada con un hombre pero que, debido a la época y a la cultura en la que vivía, tenía un nivel social más bajo y menos derechos que una esposa (véanse Génesis 25:5–6; 2 Samuel 5:13). Las concubinas no formaban parte del matrimonio plural tal como lo practicaron los primeros santos en esta dispensación. (Véase Bruce R. McConkie, Mormon Doctrine, 2.ª edición, 1966, págs. 154–155).

Doctrina y Convenios 132:3–6. “… un nuevo y sempiterno convenio” y el “nuevo y sempiterno convenio”

En la revelación registrada en Doctrina y Convenios 132, el Señor reveló una ley a la que llamó “un nuevo y sempiterno convenio” (D. y C. 132:4) y le dijo al profeta José Smith que él y todos los que recibiesen esa ley debían obedecerla. Esa ley recién revelada es parte del “nuevo y sempiterno convenio” (D. y C. 132:6) restaurado en esta dispensación del cumplimiento de los tiempos (véase también D. y C. 66:2).

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cuarto de reuniones de la Tienda de ladrillos rojos, Nauvoo, Illinois

Tienda de ladrillos rojos de José Smith, en Nauvoo, Illinois, donde algunos de los santos aprendieron en cuanto al sellamiento por la eternidad.

El élder Marcus B. Nash, de los Setenta, explicó la diferencia que existe entre “un nuevo y sempiterno convenio” (D. y C. 132:4; cursiva agregada) y “el nuevo y sempiterno convenio” (D. y C. 132:6; cursiva agregada):

“El nuevo y sempiterno convenio ‘es la suma total de todos los convenios y obligaciones del Evangelio’ [Joseph Fielding Smith, Doctrina de Salvación, compilación de Bruce R. McConkie, 1955, tomo I, pág.151] que se establecieron en la antigüedad [véanse Jeremías 32:40; D. y C. 22:1] y que nuevamente se han restaurado en la tierra en estos últimos días… El convenio es ‘nuevo’ debido a que ha sido restaurado en la última dispensación de los tiempos y es ‘sempiterno’ porque abarca toda la eternidad [véase D. y C. 132:7].

“En las Escrituras, el Señor habla de ‘el’ nuevo y sempiterno convenio y de ‘un’ nuevo y sempiterno convenio. Por ejemplo, en Doctrina y Convenios 22:1 se refiere al bautismo como ‘un convenio nuevo y sempiterno, el mismo que fue desde el principio’. En Doctrina y Convenios 132:4 se refiere de la misma forma al matrimonio eterno como a ‘un nuevo y sempiterno convenio’. Al hablar de ‘un’ nuevo y sempiterno convenio, Él se refiere a uno de los muchos convenios que abarca Su evangelio.

“Cada vez que el Señor habla en general de ‘el’ nuevo y sempiterno convenio, se refiere a la plenitud del evangelio de Jesucristo, el cual comprende todos los convenios y las ordenanzas necesarios para la salvación y exaltación del género humano. El bautismo y el matrimonio por sí solos no son ‘el’ nuevo y sempiterno convenio; cada uno de ellos es parte de un todo” (véase “El nuevo y sempiterno convenio”, Liahona, diciembre de 2015, págs. 26–27).

El Señor enseñó: “Y en cuanto al nuevo y sempiterno convenio, se instituyó para la plenitud de mi gloria; y el que reciba la plenitud de ella deberá cumplir la ley, y la cumplirá, o será condenado” (D. y C. 132:6). La condenación es “la limitación del progreso individual y… la imposibilidad de tener acceso a la presencia de Dios y a Su gloria. La condenación existe en distintos grados. Todos los que no alcancen la plenitud de la exaltación celestial se verán limitados hasta cierto punto en su progreso y privilegios, y en ese sentido serán condenados” (Guía para el Estudio de las Escrituras, “Condenación, condenar”,scriptures.lds.org). Aquellos que eligen no entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio son “condenado[s]” porque no pueden recibir la exaltación en el más alto grado del reino celestial y “no puede[n] tener aumento” (véase D. y C. 131:2–4).

El élder Marcus B. Nash aclaró que la doctrina del matrimonio eterno que se enseña en Doctrina y Convenios 132:4 no es el matrimonio plural: “Hay personas, incluso algunos miembros de la Iglesia, que interpretan de forma incorrecta lo que dice en Doctrina y Convenios 132:4 como que el matrimonio plural es necesario para la exaltación, lo cual los lleva a creer que ese tipo de matrimonio es un requisito para la exaltación en el reino eterno. Sin embargo, las revelaciones no apoyan ese concepto. Como está registrado en Doctrina y Convenios 131132, el Señor presentó la ley del matrimonio eterno refiriéndose específicamente al sellamiento de un hombre y una mujer (véase Doctrina y Convenios 132:4–7, 15–25). Al explicar la ley del matrimonio eterno en el contexto del matrimonio monógamo, el Señor aclara que las bendiciones de la exaltación que se ofrecen a cada hombre y a cada mujer que entra de forma digna en el convenio del matrimonio eterno efectuado por la debida autoridad del sacerdocio no dependen del hecho de que sea un matrimonio plural o monógamo [véase D. y C. 132:15–25]” (“El nuevo y sempiterno convenio”, pág. 28).

Doctrina y Convenios 132:7. ¿Qué condiciones se deben cumplir para que los convenios sean vinculantes en la eternidad?

A diferencia de los contratos terrenales, que “termina[n] cuando mueren los hombres” (D. y C. 132:7), los convenios que hacemos con el Señor pueden ser vinculantes para siempre. Un convenio es “un acuerdo entre Dios y el hombre, aunque las dos partes no se encuentran al mismo nivel. Dios fija las condiciones del convenio o pacto, y el hombre acuerda hacer lo que Él pida. A cambio, Dios promete ciertas bendiciones basadas en esa obediencia” (Guía para el Estudio de las Escrituras, “Convenio”, scriptures.lds.org). En la revelación registrada en Doctrina y Convenios 132, el Señor expuso las condiciones necesarias para que cualquier convenio tenga vigencia en la eternidad: “Todos los convenios… que no son hechos, ni concertados, ni sellados por el Santo Espíritu de la promesa… por conducto de mi ungido, a quien he nombrado sobre la tierra para tener este poder… ninguna eficacia, virtud o fuerza tienen en la resurrección de los muertos, ni después; porque todo contrato que no se hace con este fin termina cuando mueren los hombres” (D. y C. 132:7). Por tanto, para que sean vigentes de manera eterna, los convenios deben ser “sellados por el Santo Espíritu de la promesa”, se deben hacer tanto “por el tiempo como por toda la eternidad” y deben concertarse bajo la dirección de la persona que posee todas las llaves del sacerdocio y está autorizada a utilizarlas (D. y C. 132:7).

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pareja frente al Templo de Johannesburgo, Sudáfrica

Después de recibir la ordenanza del sellamiento y efectuar convenios sagrados en el templo, el esposo y la esposa deben mantenerse fieles para recibir las bendiciones del matrimonio eterno y la exaltación.

El élder David A. Bednar, del Cuórum de los Doce Apóstoles, explicó lo que significa ser “sellados por el Santo Espíritu de la promesa” (D. y C. 132:7): “El Santo Espíritu de la Promesa es el poder ratificador del Espíritu Santo. Cuando el Santo Espíritu de la Promesa sella una ordenanza, una promesa o un convenio, estos se ligan en la tierra y en los cielos. (Véase D. y C. 132:7). Recibir ese ‘sello de aprobación’ del Espíritu Santo es el resultado de honrar los convenios del Evangelio con fidelidad, integridad y firmeza ‘con el transcurso del tiempo’ (Moisés 7:21). Sin embargo, el sellamiento puede anularse por la falta de rectitud y por la transgresión” (“Os es necesario nacer de nuevo”, Liahona, mayo de 2007, pág. 22).

El presidente Boyd K. Packer (1924–2015), del Cuórum de los Doce Apóstoles, explicó que el Presidente de la Iglesia es la persona que posee el poder para sellar y “las llaves de este sacerdocio” (D. y C. 132:7):

“… las llaves del sacerdocio son el derecho de presidir y dirigir los asuntos de la Iglesia en una jurisdicción. Todas las llaves del sacerdocio están en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y no hay ninguna llave en la tierra que la Iglesia no posea.

“Todos los hombres que son ordenados Apóstoles y sostenidos como miembros del Cuórum de los Doce Apóstoles poseen todas las llaves del sacerdocio, las cuales les han sido conferidas. (Véanse D. y C. 27:13; D. y C. 110:11–16; D. y C. 112:30).

“El Presidente de la Iglesia es la única persona sobre la tierra autorizada a ejercer todas las llaves del sacerdocio. (Véase D. y C. 132:7)” (“Lo que todo élder debe saber; y toda hermana también: Un compendio de los principios de la administración del sacerdocio”, Liahona, noviembre de 1994, pág. 17).

Aunque todos los Apóstoles del Señor reciben todas las llaves que pertenecen al reino de Dios en la tierra, solo las ejercen como lo indique el Presidente de la Iglesia (véanse D. y C. 107:65–67, 91–92; 112:30–32). El élder Gary E. Stevenson, del Cuórum de los Doce Apóstoles, testificó: “… las llaves están seguras en manos de profetas, videntes y reveladores. Se confieren, delegan y asignan a otros bajo la dirección del Presidente de la Iglesia y de acuerdo con la voluntad del Señor” (“¿Dónde están las llaves y la autoridad del sacerdocio?”, Liahona, mayo de 2016, pág. 32). Las llaves del sacerdocio se delegan a líderes del sacerdocio que presiden, como los presidentes de templos, los presidentes de misión, los presidentes de estaca o los obispos, que a su vez pueden autorizar a otras personas a participar en las ordenanzas de salvación y concertar los convenios que conllevan.

Doctrina y Convenios 132:15–18. “… si un hombre se casa con una mujer”

El Señor proporcionó dos ejemplos de matrimonios para ilustrar la importancia de cumplir con las condiciones esenciales para que los convenios sean vinculantes en las eternidades. Ambos ejemplos ilustran lo que les sucede a aquellos que eligen no cumplir con las condiciones que el Señor estipula para el matrimonio eterno (véase D. y C. 132:7). Primero, el Señor describió un matrimonio en el cual un hombre y una mujer hacen convenio de casarse solo por esta vida (véase D. y C. 132:15–17). Bajo tal acuerdo, cuando uno de los cónyuges muere, el matrimonio termina. Esos cónyuges “[permanecerán] separada y solitariamente, sin exaltación, en su estado de salvación, por toda la eternidad; y en adelante no son dioses, sino ángeles de Dios para siempre jamás” (véase D. y C. 132:17). Acto seguido el Señor describió un matrimonio en el que un hombre y una mujer “hace[n] convenio [el uno con el otro] por el tiempo y por toda la eternidad”, pero a causa de que “ese convenio no se efectúa por mí ni por mi palabra, que es mi ley, ni es sellado por el Santo Espíritu de la promesa… entonces no es válido, ni está en vigor cuando salen del mundo, porque no están ligados por mí ni por mi palabra” (D. y C. 132:18). Eso podría referirse a aquellos que prometen, o se les promete como parte de su ceremonia de matrimonio, que estarán casados para siempre pero que no han sido sellados por la debida autoridad del sacerdocio. También podría referirse a aquellos que reciben la ordenanza selladora del matrimonio en el templo pero que no honran sus convenios y por tanto no son sellados por el Santo Espíritu de la Promesa.

El presidente Russell M. Nelson, del Cuórum de los Doce Apóstoles, enseñó:

“A fin de ser merecedores de la vida eterna, debemos hacer un convenio eterno y sempiterno con nuestro Padre Celestial [véase D. y C. 132:19]. Esto significa que el matrimonio en el templo no es solo entre el esposo y la esposa, sino que es una sociedad que incluye a Dios [véase Mateo 19:6]…

“Cuando una familia se sella en el templo, esa familia puede llegar a ser tan eterna como lo es el reino de Dios [véase D. y C. 132:19–20].

“Tal recompensa requiere más que un deseo anhelante. En ocasiones leo en las notas necrológicas del periódico sobre la expectativa de que la persona que acaba de fallecer se reúna con su cónyuge fallecido cuando, en realidad, ninguno de ellos escogió la opción eterna; en su lugar, optaron por un matrimonio que solo tenía validez mientras ambos estuvieran vivos. El Padre Celestial les había ofrecido un don supremo, pero ellos lo rechazaron, y al rechazar el don, rechazaron al Dador de ese don [véase D. y C. 88:33]” (véase “El matrimonio celestial”, Liahona, noviembre de 2008, pág. 93).

Doctrina y Convenios 132:15–17. “… cuando están fuera del mundo ni se casan ni se dan en casamiento”

Cuando los saduceos, que rechazaron “las doctrinas de la resurrección y la vida eterna” (Guía para el Estudio de las Escrituras, “Saduceos”, scriptures.lds.org), le preguntaron a Jesucristo cuál de los siete hermanos que se habían casado con la misma mujer estaría casado con ella después de la resurrección, Él respondió: “… en la resurrección ni se casan ni se dan en casamiento, sino que son como los ángeles de Dios en el cielo” (véase Mateo 22:23–30; véase también Lucas 20:27–35). Algunos han interpretado erróneamente que esa enseñanza significa que el matrimonio no dura más allá de esta vida o que aquellos que no tienen la oportunidad de casarse en esta vida nunca recibirán esa bendición. Sin embargo, las palabras del Señor registradas en Doctrina y Convenios 132:15–17 aclaran que Sus enseñanzas que se hallan en el Nuevo Testamento se refieren a aquellos que eligen no entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio o regirse por las condiciones de dicho convenio. Aquellos que elijan no entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio ni honrarlo, “permanecen separada y solitariamente, sin exaltación” (D. y C. 132:17; véanse también los comentarios sobre D. y C. 131:3 en este capítulo del manual).

Doctrina y Convenios 132:19–20. “… si cumplen mi convenio”

Para recibir las bendiciones de la exaltación, los hijos de nuestro Padre Celestial deben entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio mediante el sellamiento en el templo. Si bien el matrimonio en el templo es un comienzo importante, no es suficiente para recibir la exaltación. El Señor aclaró que un hombre y una mujer solo pueden recibir las bendiciones de la exaltación si “cumplen [Su] convenio” después de entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio (D. y C. 132:19). La frase “cumplen [Su] convenio” implica aceptar y vivir la ley de Dios. El élder Cree-L Kofford, de los Setenta, explicó que el matrimonio eterno requiere dedicación y obediencia a las leyes de Dios:

“Estar casados a la manera del Señor no significa necesariamente que no habrá desacuerdos, riñas, momentos de desesperanza y tiempos de tribulación. Ser sellado en el templo es un gran comienzo, pero solo funciona siempre y cuando ambos cónyuges sean totalmente obedientes a los convenios que hagan… 

“Si bien su matrimonio comenzó en la sala de sellamiento del templo, aún requerirá un esfuerzo dedicado. Exigirá comprensión, amor, perdón, paciencia y toda otra virtud que posiblemente puedan imaginar. Habrá días en los que lloren y haya desacuerdos, pero recuerden esto: están forjando y edificando una relación que perdurará por la eternidad. Eso puede ocurrir y ocurrirá siempre y cuando ambos amen a su Padre Celestial y vivan Sus enseñanzas” (“Marriage in the Lord’s Way, Part Two”, Ensign, julio de 1998, págs. 22–23).

Doctrina y Convenios 132:20. “Entonces serán dioses, porque no tendrán fin”

Todos los seres humanos son hijos de Padres Celestiales y tienen en su interior el potencial de llegar a ser como Dios. En la Biblia hay varios pasajes que hacen referencia al potencial que tienen los hijos de Dios de llegar a ser como Él (véanse Génesis 1:26–27; 3:22; Salmos 82:6; Mateo 5:48; Juan 10:33–34; Hechos 17:29; Romanos 8:16–17; 2 Pedro 1:4; Apocalipsis 3:21).

Mediante una serie de revelaciones, el profeta José Smith aprendió que aquellos que reciben la exaltación “son dioses, sí, los hijos de Dios” (D. y C. 76:58), “serán hechos iguales [al Cordero de Dios]” (véase D. y C. 88:106–7), y “[recibirán] de [la] plenitud [del Padre]” (D. y C. 93:20). La revelación que el Profeta dictó el 12 de julio de 1843 explicaba que el matrimonio eterno es necesario para obtener la exaltación y llegar a ser como Dios. El Señor enseñó: “Si un hombre se casa con una mujer por mi palabra, la cual es mi ley, y por el nuevo y sempiterno convenio, y les es sellado por el Santo Espíritu de la promesa, por conducto del que es ungido… entonces serán dioses” (D. y C. 132:19–20).

En una conferencia de la Iglesia efectuada en abril de 1844, “José Smith habló a los santos sobre la naturaleza de Dios y el futuro de la humanidad… Aprovechó la ocasión, en parte, para reflexionar sobre la muerte de un miembro de la Iglesia que se llamaba King Follett, que había fallecido inesperadamente un mes antes”, y entonces enseñó que Dios estableció leyes mediante las cuales Sus hijos podrían tener la oportunidad de avanzar como Él y ser exaltados con Él (“Llegar a ser como Dios”, topics.lds.org; véase también José Smith, Discourse, Nauvoo, Illinois, 7 de abril de 1844; en Times and Seasons, 15 de agosto de 1844, págs. 612–617, josephsmithpapers.org). Solo mediante la expiación de Jesucristo y al guardar las leyes de Dios —incluso el concertar y guardar el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio— puede una persona alcanzar la exaltación.

Una de las bendiciones de llegar a ser como Dios es la capacidad de tener hijos en las eternidades. El presidente Lorenzo Snow (1814–1901), describió esa bendición: “Piensen en las promesas que se les hacen en la bella y gloriosa ceremonia que se utiliza en el convenio del matrimonio en el templo. Cuando dos Santos de los Últimos Días se unen en matrimonio, se les hacen promesas concernientes a su descendencia que se extienden de eternidad en eternidad. Se les promete que tendrán la facultad y el derecho de gobernar, controlar y administrar la salvación, la exaltación y la gloria de su descendencia en mundos sin fin. Y la descendencia que no tengan aquí, sin duda, habrá oportunidades de tenerla allá, en la vida venidera” (The Teachings of Lorenzo Snow, editado por Clyde J. Williams, 1996, pág. 138).

Doctrina y Convenios 132:21–33

El Señor explica la manera de conocer al Padre y al Hijo

Doctrina y Convenios 132:21–25. “Esto es vidas eternas”

El Señor hizo hincapié en la importancia de aceptar Su ley del matrimonio eterno para ser exaltados cuando dijo: “… estrecha es la puerta y angosto el camino que conduce a la exaltación y continuación de las vidas, y pocos son los que la hallan” (D. y C. 132:22). La frase “continuación de las vidas” significa más que la promesa de la resurrección. Se refiere a la capacidad que tienen aquellos que obtienen la exaltación de crear sus propias familias eternas al dar a luz y criar hijos en espíritu. Ellos recibirán las bendiciones de Abraham, que incluyen tener una posteridad tan numerosa “como las estrellas del cielo y como la arena que está a la orilla del mar” (Génesis 22:17; véase también D. y C. 132:30).

Para heredar esas bendiciones y vivir eternamente con nuestro Padre Celestial y Jesucristo debemos recibir “[al Señor] en el mundo” y llegar a conocer a Dios nuestro Padre y a Su Hijo, Jesucristo (véase D. y C. 132:23–24). Llegamos a conocerlos a medida que recibimos y cumplimos Sus leyes, incluida la ley del matrimonio eterno (véase D. y C. 132:24–25). El élder Bruce R. McConkie enseñó: “Conocer a Dios equivale a pensar lo que Él piensa, sentir lo que Él siente, tener el poder que Él posee, comprender las verdades que Él entiende y hacer lo que Él hace. Quienes conocen a Dios llegan a ser como Él y a vivir la clase de vida que Él vive, que es la vida eterna” (Doctrinal New Testament Commentary, tomo I, pág. 762).

Los que eligen no entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio no pueden llegar a conocer a Dios. El Señor dijo: “Ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a las muertes, y muchos son los que entran por ella, porque no me reciben, ni tampoco cumplen mi ley” (D. y C. 132:25). Refiriéndose a Doctrina y Convenios 132:25, el presidente Joseph Fielding Smith enseñó: “El término ‘muertes’ que aquí se menciona se refiere a la separación de todos los que rechacen el convenio eterno del matrimonio, por lo que se les negará el poder de la exaltación y la continuación de posteridad. Que se les niegue tener posteridad y la organización de una familia conduce a las ‘muertes’, o sea, al fin del aumento o progenie en la vida venidera” (Church History and Modern Revelation, 1953, tomo II, pág. 360).

Doctrina y Convenios 132:26–27. “… si… él o ella comete algún pecado o transgresión del nuevo y sempiterno convenio”

En la revelación registrada en Doctrina y Convenios 132, el Señor incluyó una advertencia para aquellos que entran en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio y cuyos convenios son sellados por el Santo Espíritu de la Promesa. El Señor aclaró que incluso si una persona ha entrado en el convenio del matrimonio eterno y el Santo Espíritu de la Promesa ha sellado ese convenio, esa persona aún es responsable de sus pecados si “él o ella comete algún pecado o transgresión del nuevo y sempiterno convenio, cualquiera que sea” (D. y C. 132:26). El presidente Joseph Fielding Smith enseñó lo siguiente con respecto a ese versículo: “El Señor nunca ha prometido a alma alguna que será llevada a la exaltación sin el espíritu de arrepentimiento. A pesar de que el arrepentimiento no se menciona en este pasaje, aun así, está, y debe estar sobrentendido” (Doctrina de Salvación, tomo II, pág. 88).

La “sangre inocente” que se menciona en Doctrina y Convenios 132:27 es la sangre inocente de Jesucristo y es a lo que se refiere la frase “y en asentir a mi muerte” en ese versículo. Esa es la descripción de la persona que se ha convertido en un hijo de perdición. (Véase Bruce R. McConkie, A New Witness for the Articles of Faith, 1985, págs. 232–233).

Doctrina y Convenios 132:28–33. “Abraham recibió todas las cosas… por revelación y mandamiento”

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estrellas en la Vía Láctea

A Abraham, un profeta del Antiguo Testamento, se le prometió que su posteridad continuaría siendo tan innumerable como las estrellas o como la arena que está a la orilla del mar (véase D. y C. 132:30).

Abraham obtuvo la exaltación porque recibió y obedeció de buen grado todas las leyes que el Señor le reveló, incluido el matrimonio eterno. Aquellos que “[hacen] las obras de Abraham” (D. y C. 132:32) al entrar en el nuevo y sempiterno convenio, y lo guardan, recibirán las mismas bendiciones que recibió él, incluida la posteridad en la vida venidera.