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Instrucciones generales


“Instrucciones generales”, Ordenanzas y bendiciones del sacerdocio (2018).

“Instrucciones generales”, Ordenanzas y bendiciones del sacerdocio.

Instrucciones generales

Véase el Manual 2, capítulo 20.

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un hombre bendice a otro

En esta publicación se detallan las instrucciones para efectuar ordenanzas y bendiciones del sacerdocio. Los presidentes de estaca, obispos y secretarios también deben consultar las normas y procedimientos que se detallan en el Manual 1, capítulo 16, y en el Manual 2, capítulo 20.

Una ordenanza es un acto sagrado que se efectúa por la autoridad del sacerdocio, como el bautismo, por ejemplo. Las ordenanzas del bautismo, la confirmación, la ordenación al Sacerdocio de Melquisedec (en el caso de los hombres), la investidura del templo y el sellamiento en el templo son necesarias para la exaltación de toda persona responsable de sus actos. A tales se les llama ordenanzas de salvación. Como parte de cada ordenanza de salvación, la persona que la recibe hace convenios con Dios.

Para efectuar una ordenanza de salvación se requiere autorización de un líder del sacerdocio que posea las llaves correspondientes o que actúe bajo la dirección de una persona que posea esas llaves. También se requiere tal autorización para dar un nombre y bendecir a un niño; dedicar una sepultura, dar una bendición patriarcal; y preparar, bendecir y repartir la Santa Cena. Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden consagrar aceite, bendecir a enfermos, dar bendiciones de padre, y otras bendiciones de consuelo y de consejo sin solicitar primeramente la autorización de un líder del sacerdocio.

Los hermanos que realicen las ordenanzas y las bendiciones deben prepararse llevando una vida digna y esforzándose por recibir la guía del Santo Espíritu. Deben efectuar cada ordenanza o bendición de manera solemne, asegurándose de que esta cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Se debe efectuar en el nombre de Jesucristo.

  2. Se debe efectuar por la autoridad del sacerdocio.

  3. Se debe efectuar incluyendo todo procedimiento necesario, como el uso de palabras específicas o el uso de aceite consagrado, por ejemplo.

  4. La debe autorizar la autoridad presidente que posea las llaves correspondientes (por lo general, el obispo o el presidente de estaca), si fuera necesario, según las instrucciones de este capítulo.

El líder del sacerdocio que supervisa la ordenanza o bendición debe asegurarse de que quien la efectúe tenga la autoridad del sacerdocio correspondiente, que sea digno, y que conozca el procedimiento adecuado y lo siga. Los líderes también deben procurar que la ordenanza o la bendición sea una experiencia reverente y espiritual.

Si la ordenanza o la bendición se llevaran a cabo en la reunión sacramental, el obispo se asegurará de que se realicen en la forma apropiada. Para evitar avergonzar al poseedor del sacerdocio, el obispo corrige discretamente los errores, solo si los elementos esenciales de la ordenanza o bendición no fueran correctos.

Quienes dan bendiciones del sacerdocio pronuncian palabras de bendición (“Yo te bendigo [o te bendecimos] para que…”) en vez de ofrecer una oración (“Padre Celestial, por favor bendice a esta persona para que…”).

Participación en ordenanzas y en bendiciones

Solo los hermanos que poseen el sacerdocio que corresponda y sean dignos pueden efectuar la ordenanza o bendición, o formar parte del círculo. Aquellos que participan por lo general se limitan a unos pocos, entre ellos, los líderes del sacerdocio, familiares cercanos y personas más allegadas, como los hermanos ministrantes. No se aconseja la práctica de invitar a grupos numerosos de familiares, amigos y líderes para que participen en una ordenanza o bendición. El que participen demasiadas personas puede llegar a hacerlo complicado y restar espiritualidad a la ordenanza. Las únicas personas que se requieren son las que efectúan la ordenanza y las que presiden. Otras personas proporcionan apoyo y sostén al portavoz.

Cuando varios hermanos participan en una ordenanza o bendición, cada uno coloca levemente la mano derecha sobre la cabeza de la persona que la recibe (o debajo del bebé al cual bendicen) y la mano izquierda sobre el hombro del hermano que esté a la izquierda.

Aunque solo un número limitado de hermanos forme parte del círculo cuando una persona recibe una ordenanza o bendición, por lo general se invita a los miembros de la familia a asistir.

Los líderes alientan a los hermanos dignos que poseen el sacerdocio necesario a efectuar o participar en las ordenanzas y bendiciones de sus familiares.

La dignidad para participar en una ordenanza o bendición

Solo un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec que sea digno de tener una recomendación para el templo puede actuar como portavoz para confirmar a alguien como miembro de la Iglesia, conferir el Sacerdocio de Melquisedec, ordenar a una persona a un oficio de ese sacerdocio, o apartar a alguien para servir en un llamamiento de la Iglesia.

De acuerdo con la guía del Espíritu y las instrucciones del siguiente párrafo, los obispos y presidentes de estaca tienen la discreción de permitir a los poseedores del sacerdocio que no sean plenamente dignos de entrar en el templo que realicen algunas ordenanzas y bendiciones o participen en ellas. Sin embargo, si un poseedor del sacerdocio tiene pecados graves sin resolver, los oficiales que presiden no deben permitirle tal participación.

El obispo puede permitir que un padre que posea el Sacerdocio de Melquisedec dé un nombre y bendiga a sus hijos, incluso cuando el padre no sea totalmente digno de entrar en el templo. De igual manera, el obispo puede permitir que un padre que sea presbítero o que posea el Sacerdocio de Melquisedec bautice a sus hijos o los ordene a los oficios del Sacerdocio Aarónico. Se puede permitir que un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec en circunstancias similares forme parte del círculo para confirmar a sus hijos, para conferirles el Sacerdocio de Melquisedec, o para apartar a su esposa o sus hijos; sin embargo, él no debe actuar como portavoz.

Efectuar una ordenanza o de una bendición en otro barrio

Para actuar como portavoz al dar el nombre a un niño y bendecirlo, bautizar o confirmar a una persona, ordenar a una persona a un oficio en el sacerdocio, o dedicar una sepultura, un poseedor del sacerdocio que se halle fuera de su propio barrio debe mostrar al oficial que preside una recomendación vigente para el templo, o entregarle un formulario de Autorización para efectuar una ordenanza firmado por un miembro de su obispado.

La realización de ordenanzas por parte de personas con discapacidades o a favor de ellas

Las pautas para que las personas con discapacidades efectúen ordenanzas, o se efectúen a favor de ellas, se indican en el Manual 1, 16.1.8 y 16.1.9.

Para conocer las pautas tocantes a interpretar ordenanzas para personas sordas o con discapacidades auditivas, véase el Manual 1, 21.1.26.

Traducir ordenanzas y bendiciones

Las pautas para traducir ordenanzas y bendiciones se indican en el Manual 1, 16.1.2.

Instrucciones para efectuar ordenanzas y bendiciones

Las siguientes publicaciones proporcionan instrucciones sobre cómo efectuar ordenanzas y bendiciones:

  1. Manual 2, capítulo 20

  2. Guía para la familia, páginas 21–29

  3. Deberes y bendiciones del sacerdocio, Parte B, páginas 43–49

Los líderes del sacerdocio enseñan a los hermanos la manera de efectuar ordenanzas y bendiciones valiéndose de esas publicaciones. Los líderes se aseguran de que cada poseedor del sacerdocio tenga la Guía para la familia o Deberes y bendiciones del sacerdocio, Parte B, a fin de que este posea su propio ejemplar de dichas instrucciones.

Además, los líderes no deben confeccionar ni utilizar otras publicaciones en las que se den instrucciones para las ordenanzas, bendiciones ni oraciones, a menos que la Primera Presidencia haya autorizado tales publicaciones.