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Bautismo y confirmación


“Bautismo y confirmación”, Ordenanzas y bendiciones del sacerdocio (2018).

“Bautismo y confirmación”, Ordenanzas y bendiciones del sacerdocio.

Bautismo y confirmación

Imagen
un hombre bautiza a una mujer

Para efectuar esta ordenanza se requiere la autorización de un líder del sacerdocio que posea las llaves correspondientes o que actúe bajo la dirección de una persona que posea dichas llaves.

Los testigos del bautismo

Dos presbíteros o poseedores del Sacerdocio de Melquisedec actúan como testigos de cada bautismo para asegurarse de que este se efectúe debidamente. El bautismo se debe repetir si las palabras no se pronuncian exactamente como aparecen en Doctrina y Convenios 20:73, o si parte del cuerpo o de las prendas de la persona no se sumerge por completo.

Instrucciones para efectuar el bautismo

Bajo la dirección de la autoridad que preside, un presbítero o un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec puede efectuar la ordenanza del bautismo. Para ello:

  1. Se pone de pie en el agua junto con la persona que vaya a bautizar.

  2. Con la mano izquierda, toma la muñeca derecha de la persona (por comodidad y seguridad). A su vez, la persona que se vaya a bautizar toma la muñeca izquierda del poseedor del sacerdocio con la mano izquierda.

  3. Quien efectúa el bautismo levanta el brazo derecho en forma de escuadra.

  4. Pronuncia el nombre completo de la persona y dice: “Habiendo sido comisionado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén” (Doctrina y Convenios 20:73).

  5. Se asegura de que la persona se tape la nariz con la mano derecha (por comodidad); entonces el poseedor del sacerdocio coloca su mano derecha en la parte superior de la espalda de la persona y la sumerge por completo, incluso las prendas que esta viste.

  6. Ayuda a la persona a salir del agua.

La confirmación y el don del Espíritu Santo

La persona es confirmada miembro de la Iglesia y recibe el don del Espíritu Santo después de ser bautizada (véase Doctrina y Convenios 20:41). La persona es miembro de la Iglesia únicamente después de que se hayan efectuado y registrado debidamente las ordenanzas del bautismo y de la confirmación (véanse Juan 3:5; Doctrina y Convenios 33:11).

Bajo la dirección del obispado, uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden participar en la confirmación. Estos colocan las manos levemente sobre la cabeza de la persona. Luego, aquel que efectúa la ordenanza:

  1. Pronuncia el nombre completo de la persona.

  2. Declara que la ordenanza se efectúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.

  3. Confirma a la persona miembro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

  4. Dice las palabras: “Recibe el Espíritu Santo” (no debe decir: “recibe el don del Espíritu Santo”).

  5. Pronuncia palabras de bendición de acuerdo con lo que le indique el Espíritu.

  6. Termina en el nombre de Jesucristo.