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Conferir el sacerdocio y ordenar a un oficio


“Conferir el sacerdocio y ordenar a un oficio”, Ordenanzas y bendiciones del sacerdocio (2018).

“Conferir el sacerdocio y ordenar a un oficio”, Ordenanzas y bendiciones del sacerdocio.

Conferir el sacerdocio y ordenar a un oficio

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se le confiere el sacerdocio a un hombre

Para efectuar esta ordenanza se requiere la autorización de un líder del sacerdocio que posea las llaves correspondientes o que actúe bajo la dirección de una persona que posea dichas llaves.

Cuando se hayan realizado las entrevistas y se hayan obtenido las aprobaciones necesarias:

  1. El presidente de estaca (u otra persona bajo su dirección) puede ordenar a la persona al oficio de élder, o puede autorizar a otro poseedor del Sacerdocio de Melquisedec para que lo haga. Solamente quienes sean poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden formar parte del círculo.

  2. El presidente de estaca (u otra persona bajo su dirección) puede ordenar a la persona al oficio de sumo sacerdote, o puede autorizar a otro sumo sacerdote para que lo haga. Solo quienes sean sumos sacerdotes pueden formar parte del círculo.

  3. El obispo (u otra persona bajo su dirección) puede ordenar a la persona al oficio de diácono, maestro o presbítero. Solo los presbíteros y los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden actuar como portavoces o formar parte del círculo.

Para participar en una ordenación, la persona debe (1) ser presbítero o poseedor del Sacerdocio de Melquisedec y (2) tener la misma autoridad del sacerdocio o mayor a la que se vaya a conferir en la ordenanza. Por ejemplo, un élder no debe formar parte del círculo cuando se ordene a un sumo sacerdote, ni cuando se aparte a un hermano a un oficio que requiera que sea sumo sacerdote.

Para efectuar una ordenación en el sacerdocio, uno o más poseedores del sacerdocio autorizados colocan las manos levemente sobre la cabeza de la persona. Luego, el poseedor del sacerdocio que efectúa la ordenación:

  1. Llama a la persona por su nombre completo.

  2. Declara la autoridad por la cual se efectúa la ordenación (el Sacerdocio Aarónico o el de Melquisedec).

  3. Confiere el Sacerdocio Aarónico o el de Melquisedec, a menos que ya se haya conferido.

  4. Ordena a la persona al oficio correspondiente del Sacerdocio Aarónico o de Melquisedec, y le otorga los derechos, los poderes y la autoridad de ese oficio (no se entregan llaves del sacerdocio al conferir el sacerdocio ni al ordenar a uno de esos oficios).

  5. Pronuncia palabras de bendición de acuerdo con lo que le indique el Espíritu.

  6. Termina en el nombre de Jesucristo.

Las ordenaciones son una oportunidad para dar bendiciones. Por lo general, se proporciona consejo e instrucción detallados cuando se le enseñan sus deberes a la persona, en vez de hacerlo durante la ordenación.

La ordenación no debe extenderse hasta convertirse en una reunión formal. No es necesario que haya oraciones, testimonios ni instrucción cuando se vaya a ordenar a alguien.