Manuales y llamamientos
28. Las ordenanzas del templo por personas fallecidas


“28. Las ordenanzas del templo por personas fallecidas”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2020.

“28. Las ordenanzas del templo por personas fallecidas”, Manual General.

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pila bautismal

28.

Las ordenanzas del templo por personas fallecidas

28.0

Introducción

Unir a las familias por la eternidad forma parte de la obra de Dios de salvación y exaltación (véase 1.2). Las ordenanzas que se efectúan en los templos hacen posible que las familias estén juntas por la eternidad y experimenten una plenitud de gozo en la presencia de Dios.

Para que los hijos del Padre Celestial regresen a Él, cada uno de ellos debe arrepentirse, llegar a ser digno de recibir las ordenanzas de salvación y exaltación y honrar los convenios relacionados con cada ordenanza. Las ordenanzas de salvación y exaltación son:

  • El bautismo.

  • La confirmación y el don del Espíritu Santo.

  • El conferimiento del Sacerdocio de Melquisedec y la ordenación a un oficio (en el caso de los hombres).

  • La investidura del templo (incluyendo la iniciatoria).

  • El sellamiento en el templo.

El Padre Celestial sabía que muchos de Sus hijos no recibirían estas ordenanzas durante su vida terrenal y proporcionó otra manera para que ellos reciban las ordenanzas y hagan convenios con Él. En los templos, las ordenanzas se pueden efectuar por medio de representantes. Esto significa que una persona viva recibe las ordenanzas a favor de alguien que ha fallecido. En el mundo de los espíritus, las personas fallecidas pueden escoger aceptar o rechazar las ordenanzas que se hayan efectuado por ellos (véase Doctrina y Convenios 138:19, 32–34, 58–59).

Las ordenanzas de salvación y exaltación no son necesarias ni se efectúan por aquellas personas que no fueron responsables de sus actos en esta vida (véanse 18.128.3.228.3.3).

Se insta a los miembros de la Iglesia a que busquen a sus parientes fallecidos que no hayan recibido las ordenanzas de salvación y exaltación. Después, los miembros efectúan las ordenanzas a favor de esos parientes (véanse Malaquías 4:5–6; 1 Corintios 15:29; Doctrina y Convenios 2:1–3; 128:15–18; véase también 25.1 en este manual).

Si los miembros no han preparado nombres de familiares para hacer la obra del templo (véase 28.1.1), en el templo se les proporcionarán nombres de personas fallecidas que necesiten ordenanzas.

Se insta a los miembros a asistir al templo con la frecuencia que sus circunstancias lo permitan, ya sea para que efectúen ordenanzas por representante a favor de sus parientes o a favor de personas cuyos nombres se proporcionen en el templo.

Los miembros de la Iglesia son bendecidos cuando efectúan las ordenanzas del templo por personas fallecidas. Al efectuarlas, pueden reflexionar en cuanto a sus propios convenios del templo y su compromiso de guardarlos.

Los presidentes de estaca y los obispos ayudan a los miembros a prepararse para tener experiencias positivas al efectuar las ordenanzas del templo. Para ello, enseñan la base doctrinal de la obra del templo y se aseguran de que los miembros entiendan las pautas de esta obra; véase el capítulo 25 para obtener más información.

28.1

Pautas generales para efectuar ordenanzas por representante

Se pueden efectuar ordenanzas por representante a favor de personas fallecidas que eran mayores de ocho años al momento de fallecer. A excepción de lo que se indica en 28.3, se pueden efectuar ordenanzas por representante por todas las personas fallecidas tan pronto como hayan transcurrido treinta días desde la fecha de defunción si se cumple cualquiera de las siguientes opciones:

  • Un pariente cercano de la persona fallecida (cónyuge no divorciado, hijo(a) adulto(a), progenitor o hermano(a)) envía el nombre para que se efectúen las ordenanzas del templo.

  • Se recibe el permiso de un pariente cercano de la persona fallecida (cónyuge no divorciado, hijo(a) adulto(a), progenitor o hermano(a)) para efectuar las ordenanzas.

Si no se da ninguna de las condiciones anteriores, las ordenanzas del templo por representante se podrán efectuar 110 años después del nacimiento de la persona fallecida.

Para obtener más información, consulta los siguientes artículos sobre FamilySearch.org (para acceder a los artículos es necesario iniciar sesión en FamilySearch.org):

28.1.1

Preparar nombres de personas fallecidas para las ordenanzas del templo

Hay muchos recursos disponibles para ayudar a los miembros a buscar a parientes fallecidos que necesiten que se efectúen las ordenanzas a su favor (véanse 25.428.3). Los siguientes líderes ayudan a los miembros a que aprendan a preparar nombres de familiares fallecidos para efectuar las ordenanzas del templo:

  • Las presidencias de cuórum de élderes y de Sociedad de Socorro de barrio (véase 25.2.2)

  • El líder de la obra del templo e historia familiar de barrio (véase 25.2.3)

  • Los consultores de templo e historia familiar de barrio (véase 25.2.4)

Donde sea posible, la información que identifique a familiares fallecidos debe ingresarse en FamilySearch.org antes de que se efectúen las ordenanzas del templo (véase 25.4.2).

28.1.1.1

Enviar nombres de familiares

Por lo general, los miembros solo deben enviar nombres de personas con quienes tengan parentesco para que se efectúen las ordenanzas del templo por representante.

28.1.1.2

Enviar nombres de personas famosas y de grupos no autorizados

Como norma general, los miembros de la Iglesia no deben enviar nombres de los siguientes grupos a FamilySearch.org:

  • Personas famosas.

  • Nombres que se hayan obtenido en proyectos de extracción no autorizados.

  • Víctimas del Holocausto judío.

Para obtener más información, véase el siguiente artículo en FamilySearch: “¿Puedo hacer la obra del templo por víctimas del Holocausto judío?”.

28.1.2

Quiénes pueden participar en las ordenanzas por personas fallecidas

Todos los miembros que tengan una recomendación vigente para el templo podrán participar en bautismos y confirmaciones por los muertos. Los miembros investidos que tengan una recomendación vigente para el templo podrán participar en todas las ordenanzas que se efectúen por personas fallecidas; véase 26.3.

28.1.3

Participación de miembros con discapacidades físicas o intelectuales

Los miembros con discapacidades podrán hacer la obra del templo por los muertos si:

  • Tienen una recomendación vigente para el templo (véase 28.1.2).

  • Tienen la suficiente capacidad intelectual para entender la ordenanza.

  • Pueden cuidar de sí mismos o van acompañados de un familiar o un amigo del mismo sexo que tenga una recomendación para el templo y pueda prestarle ayuda si fuese necesario.

Véanse 27.1.327.2.1.3.

28.1.4

Programación de citas

Es posible que los miembros deban hacer una cita antes de efectuar las ordenanzas por personas fallecidas. En temples.ChurchofJesusChrist.org se encuentra la información de contacto y los requisitos para hacer citas de todos los templos.

28.1.5

Servicios de traducción o interpretación

Véase 27.1.4.

28.1.6

Ropa para ir al templo

Véase 27.1.5.

28.1.7

Cuidado de niños

Véase 27.1.6.

28.2

Efectuar las ordenanzas del templo por personas fallecidas

En las siguientes secciones se explican las ordenanzas que se efectúan en los templos por personas fallecidas mediante representante. Al efectuar ordenanzas por representante, un miembro solo podrá actuar como representante de una persona fallecida que sea de su mismo sexo de nacimiento.

Por lo general, las ordenanzas del templo por personas fallecidas se efectúan en el orden siguiente:

  • Bautismo

  • Confirmación

  • Ordenación al Sacerdocio de Melquisedec (para los varones)

  • Iniciatoria

  • Investidura

  • Sellamientos

Si las ordenanzas por personas fallecidas se efectuaron en otro orden, no es necesario realizarlas de nuevo; entran en vigor cuando se efectúan las ordenanzas previas.

28.2.1

Bautismos y confirmaciones por los muertos

A cualquier miembro que tenga una recomendación para el templo vigente se le podrá invitar a servir en asignaciones del bautisterio. Algunas de esas asignaciones podrían ser:

  • Actuar como representante en bautismos.

  • Actuar como testigo en bautismos por representante.

  • Actuar como representante en confirmaciones.

  • Ayudar a los participantes.

  • Distribuir ropa y toallas.

  • Ayudar a registrar las ordenanzas de bautismo y confirmación en el sistema informático.

Si lo desean, los miembros que actúan como representantes pueden optar por efectuar solo bautismos o solo confirmaciones.

Se puede invitar a poseedores del Sacerdocio de Melquisedec y a presbíteros del Sacerdocio Aarónico a efectuar bautismos por los muertos. También se puede invitar a poseedores del Sacerdocio de Melquisedec a oficiar en las confirmaciones por los muertos.

Para hacer lo siguiente, solo se podrá invitar a varones investidos:

  • Servir como registrador de la pila bautismal.

  • Servir como registrador de confirmaciones.

Los grupos organizados, como familias, barrios y estacas, que deseen participar en las ordenanzas del bautisterio, por lo general, deben hacer arreglos con el templo con antelación (véase 28.1.4). Esos grupos deben ir acompañados por uno o más adultos que tengan recomendaciones vigentes para el templo.

28.2.2

La investidura (incluida la iniciatoria)

Al efectuar investiduras por personas fallecidas, la parte iniciatoria de la investidura se efectúa y se registra por separado (véase 27.2). Cualquier miembro investido que tenga una recomendación vigente para el templo puede actuar como representante para efectuar esas ordenanzas.

28.2.2.1

Verificación de las ordenanzas necesarias para recibir la investidura

Una persona fallecida debe haber sido bautizada y confirmada, ya sea en vida o por representante, antes de que se efectúe la investidura, incluyendo la parte iniciatoria, a su favor.

En ocasiones, después de que una persona fallecida ha recibido la investidura por medio de un representante, más adelante se descubre que no se pueden verificar las ordenanzas del bautismo y la confirmación que recibió en vida. En esos casos, la persona debe ser bautizada y confirmada por representante. No es necesario efectuar nuevamente la investidura tras el bautismo y la confirmación por representante.

28.2.3

El sellamiento al cónyuge y el sellamiento de hijos a padres

En el templo, las personas fallecidas pueden ser selladas a cónyuges con quienes hayan estado casadas en vida (véanse 38.4.1.3, si alguno de los cónyuges aún vive, y 38.4.1.7, si ambos cónyuges han fallecido). Las personas fallecidas también pueden ser selladas a sus hijos vivos o fallecidos (véase 38.4.2.2). Un miembro investido que tenga una recomendación vigente para el templo puede actuar como representante en las ordenanzas de sellamiento.

Por lo general, las ordenanzas del bautismo, la confirmación, la iniciatoria y la investidura se efectúan, ya sea en vida o por representante, antes de que una persona fallecida pueda ser sellada a un cónyuge o a sus padres (véase 28.2). Sin embargo, una persona que haya fallecido antes de cumplir los ocho años, o que no haya sido responsable de sus actos en esta vida, no necesita recibir ninguna otra ordenanza antes de ser sellada a sus padres (véanse 18.128.3.228.3.3).

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sala de sellamientos

28.3

Circunstancias especiales

En esta sección se explican las circunstancias en las que algunas de las pautas que se encuentran en 28.1 podrían no aplicarse.

28.3.1

Niños que fallecen antes de nacer (mortinatos o abortos espontáneos)

Las ordenanzas del templo por niños que fallecen antes de nacer no son necesarias ni se efectúan. Para obtener más información, véase 38.7.3.

28.3.2

Niños que fallecen antes de cumplir los ocho años

Los niños pequeños son redimidos por medio de la Expiación de Jesucristo y “se salvan en el reino celestial de los cielos” (Doctrina y Convenios 137:10). Por esta razón, no se efectúan ni el bautismo ni la investidura por niños que hayan fallecido antes de cumplir los ocho años. Sin embargo, se puede efectuar el sellamiento a los padres de hijos que no hayan nacido en el convenio o que no hayan recibido esa ordenanza en vida (véase 18.1).

28.3.3

Personas fallecidas que hayan sufrido de discapacidad intelectual

Las ordenanzas del templo se pueden efectuar por personas fallecidas de quienes se sepa que eran responsables de sus actos (véase Doctrina y Convenios 20:71). Las ordenanzas del templo también se pueden efectuar por personas de quienes no se sepa si eran responsables de sus actos.

Si se sabe a ciencia cierta que una persona fallecida tenía discapacidades intelectuales y no era responsable de sus actos, la única ordenanza que se efectúa es la del sellamiento a los padres (véase 38.2.4). La ordenanza solo se efectúa si la persona no nació en el convenio o no fue sellada a sus padres mientras vivía. No se considera necesario efectuar otras ordenanzas del templo, aunque la persona haya vivido hasta la edad de ocho años o más.

28.3.4

Personas presuntamente fallecidas

Las ordenanzas del templo se pueden efectuar por una persona que se supone que ha fallecido. Las ordenanzas no se podrán efectuar hasta que hayan transcurrido diez años desde el momento en que se dé por muerta a la persona o se la haya declarado legalmente fallecida. Esta norma se aplica en los casos siguientes:

  • Personas que hayan desaparecido en combate o se hayan perdido en el mar.

  • Personas que hayan desaparecido en circunstancias en las que la muerte sea evidente, pero no se haya recuperado el cuerpo.

En todos los demás casos de personas desaparecidas, las ordenanzas del templo se podrán efectuar 110 años después del nacimiento de la persona.

El presidente de estaca puede ponerse en contacto con el Departamento de Templos si tiene preguntas sobre estas normas:

Correo electrónico: TempleDepartment@ChurchofJesusChrist.org

28.3.5

Personas a las que se les retiró la condición de miembro de la Iglesia o que renunciaron a ella

Si a una persona se le hubiera retirado la condición de miembro de la Iglesia, o si hubiera renunciado a ella antes de morir, se requerirá la aprobación de la Primera Presidencia antes de que se puedan efectuar las ordenanzas del templo a su favor, incluida la restauración de bendiciones, cuando corresponda. Un familiar de la persona puede solicitar esa aprobación mediante una carta dirigida a la Oficina de la Primera Presidencia después de que haya transcurrido un año de la muerte. La carta debe explicar las circunstancias. No se precisa un formulario. El obispo o el presidente de estaca pueden colaborar con esta solicitud si fuera necesario.

28.3.5.1

Readmisión de personas fallecidas que no fueron investidas

Las personas fallecidas que no hayan recibido la investidura, pero cuya condición de miembro de la Iglesia se les hubiera retirado, o si renunciaron a ella, podrán ser readmitidas mediante el bautismo y la confirmación. Se necesita la aprobación de la Primera Presidencia, tal como se indica en 28.3.5. Esas personas fallecidas no necesitan volver a ser selladas a sus padres si nacieron en el convenio o fueron selladas a sus padres en vida.

28.3.5.2

Restauración de las bendiciones del templo para personas que fueron investidas

Las personas fallecidas que recibieron la investidura y a las que se les retiró la condición de miembro, o renunciaron a ella, y que, posteriormente, fueron readmitidas en la Iglesia por medio del bautismo y la confirmación, podrán recibir el sacerdocio y las bendiciones del templo solamente mediante la ordenanza de restauración de bendiciones. A dichas personas no se las ordena nuevamente a un oficio en el sacerdocio ni reciben otra vez la investidura, puesto que esas bendiciones se les restauran por medio de esta ordenanza.

Tal como se indica en 28.3.5, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para efectuar esta ordenanza por personas fallecidas. Para obtener información con respecto a la forma de efectuar esta ordenanza por los vivos, véase 32.17.2.