Manuales y llamamientos
26. Recomendaciones para el templo


“26. Recomendaciones para el templo”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2025.

“26. Recomendaciones para el templo”, Manual General.

un obispo entrevistando a un hombre

26.

Recomendaciones para el templo

26.0

Introducción

Entrar en la Casa del Señor es un privilegio sagrado. Los líderes de barrio y de estaca alientan a todos los miembros a ser dignos de poseer y tener una recomendación para el templo vigente, aun cuando no vivieran cerca de ningún templo.

Los líderes de la Iglesia hacen todo lo posible por ver que todas las personas que entren en la Casa del Señor sean dignas de hacerlo (véase Salmo 24:3–5). Los líderes del sacerdocio autorizados llevan a cabo las entrevistas para la recomendación para el templo y extienden las recomendaciones a los miembros que respondan a las preguntas de la entrevista de forma debida y sincera (véase 26.3). El Señor promete que, si aquellos que entran en Su casa son puros, Su presencia estará allí (véase Doctrina y Convenios 97:15–16).

Para entrar en el templo, los miembros de ocho años en adelante deben poseer una recomendación para el templo vigente. Deben haber sido bautizados y confirmados para poder recibir una recomendación.

Los niños menores de ocho años que vayan a ser sellados a sus padres, o que vayan a observar el sellamiento de sus hermanos a sus padres, no necesitan una recomendación (véanse 27.4.1 y 27.4.5). Sin embargo, sus padres verifican su información por medio de Preparación para las ordenanzas en LCR (véase 27.1.2).

En este capítulo se ofrecen instrucciones para los líderes que extienden recomendaciones para el templo. Un obispo debe consultar con su presidente de estaca si tiene preguntas sobre las recomendaciones para el templo que no se contesten en este capítulo. El presidente de estaca puede ponerse en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia para plantear preguntas.

26.1

Tipos de recomendaciones para el templo

Una recomendación vigente permite que un miembro entre en cualquier templo. Los líderes del sacerdocio se aseguran de que los miembros reciban el tipo de recomendación adecuado a sus circunstancias. Hay tres tipos de recomendaciones:

  1. Recomendaciones para el templo para bautismos y confirmaciones por representante Estas recomendaciones son para los miembros no investidos que efectúan bautismos y confirmaciones por representante. Se extienden al miembro mediante Fuentes de recursos para líderes y secretarios (LCR, por sus siglas en inglés). El miembro puede optar por recibir una recomendación impresa o en su dispositivo móvil.

    Para obtener más información, véase 26.3.1.

  2. Recomendación para el templo para miembros investidos. Estas recomendaciones son para los miembros que ya han sido investidos. Esta recomendación autoriza a los miembros investidos para que participen en todas las ordenanzas del templo a favor de personas fallecidas. Se extienden a un miembro a través de LCR. El miembro puede optar por recibir una recomendación impresa o en su dispositivo móvil.

    Para obtener más información, véase 26.3.2.

  3. Recomendaciones para el templo para ordenanzas personales. Estas recomendaciones son para los miembros que vayan a recibir su propia investidura o vayan a ser sellados a su cónyuge, padres o hijos. Se emiten digitalmente a través de Preparación para las ordenanzas en LCR. Los líderes del sacerdocio utilizan Preparación para las ordenanzas para enviar la recomendación completa al templo donde se llevará a cabo la ordenanza.

    Para entrar en el templo, los miembros que tengan doce años o más al final del año en que se efectúe la ordenanza deben tener también uno de los otros dos tipos de recomendaciones, además de una recomendación para las ordenanzas personales. Si fuera necesario, los líderes del sacerdocio pueden extender una de esas recomendaciones y la recomendación para las ordenanzas personales durante la misma entrevista. Para obtener más información, véase 26.3.3.

    Para obtener más información sobre la realización de ordenanzas del templo para los vivos, véase el capítulo 27.

26.2

Proteger las recomendaciones para el templo

26.2.1

Los líderes del sacerdocio protegen las recomendaciones para el templo

Los líderes del sacerdocio que estén autorizados para tener en su poder los libros de recomendaciones para el templo deben protegerlos cuidadosamente. Ninguna otra persona debe tener acceso a ellos. Cuando la Iglesia actualiza los libros de recomendaciones, los líderes deben destruir los libros obsoletos.

Los líderes del sacerdocio también se aseguran de que las personas que no estén autorizadas no tengan acceso a la información de las recomendaciones para el templo en LCR.

26.2.2

Recomendaciones perdidas o robadas

El obispo pide a los miembros que le notifiquen lo antes posible si pierden la recomendación o se la roban. Si el miembro aún es digno, el obispo o un consejero o secretario asignado inicia sesión en LCR para volver a imprimir la recomendación. La nueva recomendación vencerá en la misma fecha que la original.

A veces, el miembro cuya recomendación se ha perdido o ha sido robada ya no vive las normas de dignidad. En esos casos, el obispo cancela la recomendación de inmediato (véase 26.2.3).

26.2.3

Poseedores de una recomendación que no vivan de acuerdo con las normas de dignidad

Si un obispo determina que un miembro que tenga una recomendación vigente no vive de conformidad con las normas de dignidad (véase 26.3), la cancela en el sistema LCR. Si no se cuenta con ese sistema, el obispo se pone en contacto con la oficina del templo para que se cancele la recomendación. Si el miembro tiene una recomendación impresa, el obispo se la pide al miembro.

26.3

Pautas generales para extender una recomendación para el templo

Los líderes del sacerdocio autorizados llevan a cabo entrevistas antes de que un miembro reciba una recomendación para el templo. Las instrucciones al respecto se encuentran en LCR. Los líderes del sacerdocio solo deben extender la recomendación si el miembro responde a las preguntas de la entrevista de forma apropiada.

La entrevista para la recomendación permite que los miembros demuestren que tienen un testimonio y que se esfuerzan por obedecer los mandamientos de Dios y seguir a Sus profetas. En el transcurso de la entrevista, los líderes del sacerdocio también ratifican que el miembro sea digno.

Véase 26.3.26,4 para obtener información sobre cómo hacer las entrevistas para la recomendación para el templo.

26.3.1

Extender recomendaciones para el templo para bautismos y confirmaciones por representante

Las recomendaciones para el templo para bautismos y confirmaciones por representante autorizan a los miembros a participar en bautismos y confirmaciones por los muertos. Se entregan a los miembros no investidos que han sido bautizados y confirmados.

A los miembros que hayan sido investidos previamente no se les extiende una recomendación para bautismos y confirmaciones por representante.

Los miembros pueden recibir estas recomendaciones a partir de enero del año en que cumplen doce años. Los varones miembros de la Iglesia deben ser ordenados a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

En un barrio, el obispo o un consejero asignado entrevista a los miembros no investidos para extenderles recomendaciones para el templo para efectuar bautismos y confirmaciones por representante. En una rama, solo el presidente de esta lleva a cabo las entrevistas para la recomendación para el templo. (Para excepciones, véase 23.6.1).

El líder que realiza la entrevista sigue las pautas que se encuentran en 26.4. La entrevista para la recomendación para el templo no debe realizarse de forma apresurada y debe hacerse en privado. Sin embargo, la persona que va a ser entrevistada podría invitar uno de sus padres o a otra persona adulta a estar presente.

Si el miembro es digno, el líder extiende la recomendación por medio de LCR. Estas recomendaciones solo requieren la firma del miembro y la de un miembro del obispado o el presidente de rama.

Las recomendaciones para efectuar bautismos y confirmaciones por representante las activa en LCR el miembro del obispado o el presidente de rama.

Para obtener información sobre cómo extender recomendaciones a miembros que se estén preparando para recibir su investidura o para sellarse a un cónyuge, padres o hijos, véase 26.3.3.

26.3.2

Extender recomendaciones para el templo para miembros investidos

Las recomendaciones para el templo para miembros investidos autorizan a los miembros a participar en todas las ordenanzas del templo por personas fallecidas. Se expiden a los miembros que han recibido la investidura con anterioridad. (Para los miembros que reciben su propia investidura, véase 26.3.3).

En un barrio, el obispo o un consejero asignado realiza las entrevistas y extiende las recomendaciones a los miembros que sean dignos. En una rama, solo el presidente de rama lleva a cabo entrevistas para la recomendación para el templo y extiende las recomendaciones.

El líder que realiza la entrevista sigue las pautas que se encuentran en 26.4. La entrevista para la recomendación para el templo no debe realizarse de forma apresurada y debe hacerse en privado. Sin embargo, la persona que va a ser entrevistada podría invitar a su cónyuge, a uno de sus padres o a otra persona adulta a estar presente.

Si el miembro es digno, el líder extiende la recomendación por medio de LCR.

Después de la entrevista con un miembro del obispado o con el presidente de rama, un miembro de la presidencia de estaca entrevista a los miembros que vivan en la estaca y firma la recomendación de aquellos que son dignos. Un miembro de la presidencia de misión lleva a cabo la segunda entrevista de los miembros que vivan en un distrito y también firma la recomendación de aquellos que sean dignos. Un presidente de distrito no hace entrevistas para la recomendación para el templo a menos que lo autorice la Primera Presidencia.

En una estaca, un miembro de la presidencia de estaca o un secretario de estaca activa la recomendación para el templo en LCR. En un distrito, un miembro de la presidencia de misión o un secretario de la misión activa la recomendación.

Para obtener información sobre cómo extender recomendaciones para el templo a los miembros que se estén preparando para recibir la investidura o para sellarse a un cónyuge, padres o hijos, véase 26.3.3.

26.3.3

Extender recomendaciones para el templo para ordenanzas personales

Las recomendaciones para el templo para las ordenanzas personales se extienden cuando los miembros se preparan para:

  • Recibir su propia investidura (véase 27.2).

  • Ser sellados a un cónyuge (véase 27.3).

  • Ser sellados a sus padres (véase 27.4).

  • Que sus hijos sean sellados a ellos (véase 27.4).

Para entrar en el templo, los miembros que tengan doce años o más al final del año en que se efectúe la ordenanza deben tener también una recomendación para bautismos y confirmaciones por representante o una recomendación para miembros investidos. Si fuera necesario, los líderes del sacerdocio pueden extender una de esas recomendaciones y la recomendación para las ordenanzas personales durante la misma entrevista.

El obispo o presidente de rama y el presidente de estaca entrevistan personalmente a los miembros que se estén preparando para recibir las ordenanzas del templo.

En los casos urgentes en los que el obispo o el presidente de estaca no estén disponibles para realizar estas entrevistas, podrían autorizar a uno de sus consejeros para que lo haga. En una rama, solo el presidente de esta lleva a cabo las entrevistas para la recomendación para el templo.

En barrios y estacas grandes de jóvenes adultos solteros, los obispos y los presidentes de estaca podrían autorizar a los consejeros que tengan experiencia para que lleven a cabo esas entrevistas.

En un distrito, el presidente de misión o un consejero asignado realiza estas entrevistas. Los presidentes de distrito no llevan a cabo estas entrevistas a menos que la Primera Presidencia los haya autorizado a extender recomendaciones para el templo.

El líder que realiza la entrevista sigue las pautas que se encuentran en 26.4. La entrevista para la recomendación para el templo no debe realizarse de forma apresurada y debe hacerse en privado. Sin embargo, la persona que va a ser entrevistada podría invitar a su cónyuge, a uno de sus padres o a otra persona adulta a estar presente.

Antes de extender una recomendación en cualquiera de las circunstancias anteriores, el obispo examina la cédula de miembro de la persona para verificar que no haya anotaciones de restricciones a la condición de miembro. También revisa la información del miembro mediante Preparación para las ordenanzas en LCR. Firma digitalmente la recomendación para las ordenanzas personales si el miembro es digno y está preparado para recibir las ordenanzas del templo. Luego la envía al presidente de estaca o de misión utilizando Preparación para las ordenanzas en LCR.

Luego, el presidente de estaca o un miembro de la presidencia de misión entrevista al miembro. Firma digitalmente la recomendación si el miembro es digno y está preparado para recibir las ordenanzas del templo. Luego la envía al templo utilizando Preparación para las ordenanzas en LCR. Si fuera necesario, también firma la Recomendación para miembros investidos (véase 26.3.2).

Para obtener información sobre los miembros que se preparan para recibir las ordenanzas del templo, véanse 27.1.1 y 27.1.2.

Para obtener información sobre los miembros que se están preparando para recibir la investidura, véase 27.2.

Para obtener información sobre los miembros que se están preparando para ser sellados a un cónyuge, véase 27.3.

Para obtener información sobre los miembros que se están preparando para ser sellados a sus padres, véase 27.4.

Para obtener información sobre normas adicionales en cuanto a presenciar sellamientos y el sellamiento a los padres, véanse 27.4.5 y 38.4.2.

26.3.4

ícono, pautas para la adaptación
Extender recomendaciones para el templo para miembros en regiones aisladas

Algunos miembros viven en lugares en los que el traslado resulta costoso o donde se les dificulta reunirse con un miembro de la presidencia de estaca o de misión. En esas situaciones, un miembro de la presidencia de estaca o de la presidencia de misión podría reunirse virtualmente con el miembro para llevar a cabo la entrevista para la recomendación para el templo (véase 31.4).

El líder extiende la recomendación si el miembro es digno. Si el miembro solicita una recomendación impresa, un miembro del obispado o el presidente de rama imprime la recomendación para el miembro.

Esta norma también se aplica a los miembros que estén en el ejército en lugares aislados.

unos jóvenes en el exterior del templo

26.4

Realizar la entrevista para la recomendación para el templo

El templo es la Casa del Señor. Entrar en el templo y participar allí en las ordenanzas es un privilegio sagrado. Este privilegio está reservado para aquellos que estén preparados espiritualmente y se esfuercen por vivir las normas del Señor, según lo determinen los líderes del sacerdocio autorizados.

Para tomar esa determinación, los líderes del sacerdocio entrevistan al miembro valiéndose de las siguientes preguntas. Los líderes no deben agregar ni quitar ningún requisito; sin embargo, pueden adaptar las preguntas a la edad y a las circunstancias del miembro.

En ocasiones, los miembros hacen preguntas durante la entrevista para la recomendación. Si así fuera, el líder del sacerdocio podría explicar principios fundamentales del Evangelio. Si fuese necesario, también podría ayudar al miembro a comprender las preguntas de la entrevista. Sin embargo, no debe presentar sus creencias, preferencias o interpretaciones personales como si estas fueran doctrina o normas de la Iglesia.

La entrevista para la recomendación para el templo no debe realizarse de forma apresurada y debe hacerse en privado. Sin embargo, la persona que va a ser entrevistada podría invitar a su cónyuge, a uno de sus padres o a otra persona adulta a estar presente.

26.4.1

Preguntas de la entrevista para la recomendación para el templo

  1. ¿Tiene fe en Dios el Eterno Padre, en Su Hijo Jesucristo y en el Espíritu Santo, y tiene un testimonio de Ellos?

  2. ¿Tiene un testimonio de la Expiación de Jesucristo y de la función que Él tiene como su Salvador y Redentor?

  3. ¿Tiene un testimonio de la restauración del Evangelio de Jesucristo?

  4. ¿Apoya al Presidente de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días como el profeta, vidente y revelador, y lo reconoce como la única persona sobre la tierra autorizada para ejercer todas las llaves del sacerdocio?

    ¿Apoya a los miembros de la Primera Presidencia y del Cuórum de los Doce Apóstoles como profetas, videntes y reveladores?

    ¿Apoya a las demás Autoridades Generales y a los líderes locales de la Iglesia?

  5. El Señor ha dicho que se hagan todas las cosas “con pureza” ante Él (véase Doctrina y Convenios 42:41).

    ¿Se esfuerza para que sus pensamientos y su comportamiento sean moralmente limpios?

    ¿Cumple con la ley de castidad?

  6. ¿Sigue usted las enseñanzas de la Iglesia de Jesucristo en su comportamiento para con los miembros de su familia y otras personas tanto en privado como en público?

  7. ¿Apoya o promueve enseñanzas, prácticas o doctrinas que sean contrarias a las de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días?

  8. ¿Se esfuerza por santificar el día de reposo tanto en su casa como en la Iglesia, asistir a las reuniones, prepararse para participar dignamente de la Santa Cena y vivir en armonía con las leyes y los mandamientos del Evangelio?

  9. ¿Se esfuerza por ser honrado en todo lo que hace?

  10. ¿Paga un diezmo íntegro?

    Para los miembros nuevos que deseen recibir la recomendación para efectuar bautismos y confirmaciones por representante: ¿Está dispuesto a obedecer el mandamiento de pagar el diezmo?

  11. ¿Entiende la Palabra de Sabiduría y la obedece?

  12. (Esta pregunta se omite cuando se entrevista a un niño o a un joven). ¿Tiene obligaciones financieras o de otra clase con un excónyuge o con hijos?

    Si las tiene, ¿está al día con esas obligaciones?

  13. (Se omite esta pregunta al entrevistar a un miembro que no ha recibido la investidura). ¿Cumple con los convenios que hizo en el templo?

  14. (Se omite esta pregunta al entrevistar a un miembro que no ha recibido la investidura). ¿Honra su sagrado privilegio de usar el gárment como se indica en las ordenanzas iniciatorias? (Lea a cada miembro la declaración “El uso del gárment del templo”, que se incluye a continuación).

  15. ¿Existen pecados graves en su vida que se deban resolver con las autoridades del sacerdocio como parte de su arrepentimiento?

  16. ¿Se considera digno de entrar en la Casa del Señor y participar en las ordenanzas del templo?

26.4.2

El uso del gárment del templo

La Primera Presidencia ha proporcionado la guía siguiente sobre el uso del gárment:

“El gárment del santo sacerdocio nos recuerda el velo del templo y ese velo simboliza a Jesucristo. Cuando usted lleva puesto el gárment, lleva un símbolo sagrado de Jesucristo. El llevarlo puesto es una expresión exterior de su compromiso interior de seguirlo a Él. El gárment también es un recordatorio de sus convenios del templo. Debe llevar puesto el gárment día y noche a lo largo de su vida. Cuando se lo deba quitar para realizar actividades que por lógica no se puedan llevar a cabo con el gárment puesto, procure volver a ponérselo lo antes posible. Al guardar sus convenios, incluido el sagrado privilegio de llevar el gárment como se indica en las ordenanzas iniciatorias, tendrá mayor acceso a la misericordia, a la protección, a la fortaleza y al poder del Salvador”.

Si los miembros tienen preguntas acerca del uso del gárment, remítalos a 38.5.

26.4.3

Indicaciones adicionales

El líder del sacerdocio recalca al miembro la necesidad de que proteja su recomendación. No la debe prestar jamás y, en caso de pérdida o robo, debe notificarlo de inmediato a la persona que la extendió.

unos jóvenes afuera del templo con sus recomendaciones

26.5

Extender recomendaciones para el templo en circunstancias especiales

26.5.1

Miembros recién bautizados

El obispo entrevista a los miembros nuevos que tengan la edad suficiente para recibir una recomendación para el templo para bautismos y confirmaciones por representante (véase 26.3.1). Lleva a cabo la entrevista poco después de la confirmación del miembro, normalmente en un plazo de una semana. En el caso de conversos varones, esa entrevista puede formar parte de la que se realiza para recibir el Sacerdocio Aarónico. El obispo o presidente de rama puede asignar a uno de sus consejeros para que la realice. Los varones miembros de la Iglesia deben ser ordenados a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

Durante la entrevista, el obispo podría ofrecerse a utilizar la función Ayudar con nombres de familiares a fin de ayudar al miembro nuevo a imprimir el nombre de un familiar fallecido por quien pueda efectuar las ordenanzas del templo (véase “Ayudar con nombres de familiares” en 25.4.1).

Los miembros adultos que sean dignos pueden recibir su propia investidura después de que haya transcurrido un año completo desde que fueron confirmados miembros de la Iglesia (véase 27.2.1.1). Los líderes del sacerdocio se aseguran de que la fecha en la que el miembro vaya a recibir la investidura sea por lo menos un año completo después de la fecha de la confirmación, no del bautismo. Solo la Primera Presidencia puede autorizar excepciones.

26.5.2

Misioneros jóvenes que vayan a regresar tras haber servido lejos de casa

Antes de que un misionero joven termine su servicio lejos de casa, el presidente de misión lleva a cabo una entrevista para la recomendación para el templo. Si el misionero es digno, le extiende una recomendación. El presidente de misión pone la fecha y activa la recomendación, de manera que venza tres meses después de la fecha en que el misionero regrese a casa.

El obispo entrevista a los exmisioneros a fin de extenderles una nueva recomendación para el templo cerca del final del período de vencimiento de los tres meses. En casos urgentes en los que el obispo no esté disponible para hacer esas entrevistas, podría autorizar a uno de sus consejeros para que las realice.

En barrios grandes de adultos solteros, los obispos podrían autorizar a los consejeros que tengan experiencia para que lleven a cabo esas entrevistas.

Después, los exmisioneros se reúnen con un miembro de la presidencia de estaca en una entrevista para la recomendación para el templo.

En esas entrevistas, el obispo y el miembro de la presidencia de estaca también analizan los consejos que se dieron al misionero en su entrevista de relevo (véase 24.8.2). Conversan en cuanto al progreso, el bienestar y el llamamiento actual del exmisionero. También lo animan a continuar en la senda de crecimiento espiritual y servicio durante toda la vida.

Si el exmisionero no tiene un llamamiento en la Iglesia, el obispo y el presidente de estaca se aseguran de que se le extienda uno. Si hay un templo cercano, se puede recomendar a los exmisioneros para que sirvan como obreros de las ordenanzas del templo (véase 25.5).

26.5.3

Miembros que no hayan vivido en el mismo barrio por lo menos durante un año

Si un miembro no ha vivido en el mismo barrio de forma continua durante al menos un año, el obispo examina su cédula para verificar que no haya anotaciones en cuanto a restricciones a su condición de miembro.

Antes de llevar a cabo una entrevista para la recomendación para el templo, el obispo o el consejero asignado se comunica con el obispo anterior. Si un consejero tiene conocimiento de que hay información confidencial, pone fin a la conversación e informa a su obispo para que él se comunique con el obispo anterior de la persona antes de la entrevista.

26.5.4

Después de un divorcio, una separación o una anulación

Es posible que el obispo y el presidente de estaca tengan la impresión de entrevistar a un miembro que se haya divorciado, que se haya separado legalmente o cuyo matrimonio haya sido anulado desde la última vez que recibió una recomendación para el templo. Durante la entrevista, tratan de fortalecer al miembro espiritualmente y también verifican que haya mantenido la dignidad para entrar en el templo.

26.5.5

Miembros cuyos familiares cercanos se oponen públicamente a la Iglesia o pertenecen a grupos apóstatas

Los obispos y sus consejeros deben actuar con sensibilidad al extender recomendaciones a miembros cuyos familiares cercanos se opongan públicamente a la Iglesia o pertenezcan a grupos apóstatas. A los miembros que se encuentren en esas circunstancias no se les debe hacer sentir que no pueden poseer una recomendación para el templo a causa de sus familiares; más bien, se les debe instar a mantener una relación amorosa con ellos. Si responden a todas las preguntas de la entrevista para la recomendación de forma apropiada y sincera, entonces se les debe extender una recomendación.

26.5.6

Personas que se identifican como transgénero

Las ordenanzas del templo se reciben de acuerdo con el sexo biológico de la persona al nacer. Los miembros dignos que no busquen hacer la transición quirúrgica, médica o social del sexo biológico que tenían al nacer pueden recibir la recomendación para el templo y también las ordenanzas del templo. (Para consultar la definición de transición social, véase 38.6.23).

Los miembros que hayan iniciado el proceso de hacer la transición y que luego hagan la transición de nuevo para volver al sexo biológico que tenían al nacer, y que sean dignos y asuman el firme compromiso de guardar los mandamientos de Dios, pueden recibir la recomendación para el templo y las ordenanzas del templo.

Los obispos consultan al presidente de estaca a fin de tratar las circunstancias individuales con tacto y amor cristiano. Los presidentes de estaca y de misión consultan a la Presidencia de Área.

Para obtener más información, véase 38.6.23.

26.5.7

Miembros que hayan cometido un pecado grave

Un miembro que haya cometido un pecado grave no debe recibir una recomendación para el templo mientras no se arrepienta (véase 32.6). El período de espera entre el pecado y el momento de extender la recomendación se deja a criterio del obispo y del presidente de estaca, pero debe ser suficiente para que se determine que la persona se ha arrepentido sinceramente.

26.5.8

Miembros que hayan sido readmitidos después de que les fuera retirada la condición de miembros o de que hubieran renunciado a ella

26.5.8.1

Miembros que no hayan sido investidos con anterioridad

Después de que un miembro que no hubiera sido investido anteriormente haya sido readmitido mediante el bautismo y la confirmación, el obispo lo puede entrevistar para que reciba una recomendación para el templo a fin de efectuar bautismos y confirmaciones por representante (véase 26.4.2). Esa entrevista normalmente se realiza en un plazo de una semana a partir de la confirmación del miembro. Los miembros de la Iglesia varones deben ser ordenados a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

No se puede extender a estos miembros una recomendación para su propia investidura hasta que haya transcurrido un año completo después de su readmisión en la Iglesia mediante el bautismo y la confirmación.

26.5.8.2

Miembros que hayan sido investidos con anterioridad

Los miembros que hubieran recibido la investidura anteriormente no deben recibir ningún tipo de recomendación para el templo hasta después de que se les hayan restaurado las bendiciones del templo por medio de la ordenanza de restauración de bendiciones (véase 32.17.2). En cuanto les sean restauradas sus bendiciones, se les puede extender una recomendación para el templo para miembros investidos.