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Paso a paso

Enviar una solicitud a la Primera Presidencia

Normas y principios

Hay cinco tipos de solicitudes para la Primera Presidencia:

  • Aprobación de sellamiento
  • Cancelación de sellamiento
  • Levantar las restricciones formales de la condición de miembro que requiere la aprobación de la Primera Presidencia
  • Readmisión que requiere la aprobación de la Primera Presidencia
  • Restauración del sacerdocio y de las bendiciones del templo.

Toda la correspondencia reunida cuando se completa una solicitud para la Primera Presidencia debe mantenerse en la más estricta confidencialidad.Las solicitudes que se envían a la Primera Presidencia reciben una consideración minuciosa de parte de la Primera Presidencia. Los privilegios del ser miembro de la Iglesia, incluso el sacerdocio y las bendiciones del templo, requieren las normas más elevadas de dignidad. Los líderes del sacerdocio deben asegurarse de que los solicitantes vivan todas las normas del Evangelio y hayan demostrado un patrón de fidelidad durante un largo periodo de tiempo. Asimismo, los solicitantes deben manifestar su dignidad de manera personal y deben concienzudamente esforzarse por cumplir con las instrucciones del profeta. Ni los líderes del sacerdocio ni los solicitantes deben suponer que el envío de una solicitud sea garantía de que se conceda la solicitud.Todas las decisiones concernientes a estas solicitudes están bajo la jurisdicción de la Primera Presidencia.Si una persona que ha estado sellada a un cónyuge anterior solicita que se levanten las restricciones formales de su condición de miembro o una restauración de bendiciones y tiene la intención de sellarse inmediatamente a otro cónyuge, dicha persona debe solicitar una aprobación de sellamiento o una cancelación de sellamiento al mismo tiempo.Si las circunstancias concernientes a una solicitud cambiaran una vez enviada a las Oficinas Generales de la Iglesia, incluso el domicilio o la dignidad del solicitante, el presidente de estaca debe comunicarse de inmediato con la Oficina de Registros Confidenciales.

Aprobación de sellamiento

Un hombre que se ha divorciado de una mujer que estuvo sellada a él debe recibir una aprobación de sellamiento de la Primera Presidencia antes de que otra mujer pueda sellarse a él. La aprobación de sellamiento es necesaria aun si (1) el sellamiento anterior se ha cancelado o (2) la esposa divorciada ha fallecido. La aprobación de sellamiento no es necesaria si la primera esposa hubiera fallecido y no se hubiera producido un divorcio.Antes de enviar una solicitud de aprobación de sellamiento, el presidente de estaca se asegura de que el divorcio se haya completado, que se hayan resuelto todos los asuntos legales relativos a este y que el solicitante esté al día de todos los requisitos legales del divorcio relativos al sostén de los hijos y del ex cónyuge.El obispo y el presidente de estaca deben indicarle al solicitante que tal vez no deba concertar una fecha para el matrimonio o el sellamiento en el templo mientras no reciba una carta de la Primera Presidencia que garantice la aprobación del sellamiento. La persona debe presentar esta carta en el templo.Volver arriba

Cancelación de sellamiento

Una mujer que ha sido sellada a un esposo anterior debe obtener la cancelación de ese sellamiento antes de sellarse a otro esposo. Los líderes del sacerdocio no deben desalentar a los miembros a que presenten una solicitud de cancelación de sellamiento.Antes de enviar una solicitud de cancelación de sellamiento, el presidente de estaca se asegura de que el divorcio se haya completado, que se hayan resuelto todos los asuntos legales relativos a este y que el solicitante esté al día de todos los requisitos legales del divorcio relativos al sostén de los hijos y del ex cónyuge.El obispo y el presidente de estaca deben indicarle al solicitante que tal vez no deba concertar una fecha para el matrimonio o el sellamiento en el templo mientras no reciba una carta de la Primera Presidencia que garantice la cancelación del sellamiento. La persona debe presentar esta carta en el templo.Volver arriba

Levantar las restricciones formales de la condición de miembro o la readmisión a la Iglesia que requiere la aprobación de la Primera Presidencia

Se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para levantar las restricciones formales de la condición de miembro o para la readmisión a la Iglesia cuando un miembro ha sido puesto bajo restricciones formales de la condición de miembro o se le retiró la condición de miembro a causa de los siguientes pecados (como se define en Manual General, 32.16.1), o si él o ella ha cometido alguno de estos pecados después de haber sido puesto(a) bajo restricciones formales de la condición de miembro o se le haya retirado la condición de miembro:

  1. Asesinato
  2. Incesto
  3. Abuso sexual de un niño o joven, explotación sexual, serio abuso físico o emocional de un niño por un adulto o por un(a) joven que sea varios años mayor
  4. Participación en pornografía infantil cuando hay una condena legal
  5. Apostasía
  6. Cometer una transgresión grave mientras se ocupa un cargo prominente en la Iglesia
  7. Transgénero - hacer la transición hacia el sexo opuesto al sexo de nacimiento de una persona
  8. Malversación de fondos o de propiedades de la Iglesia

Cuando se considere levantar las restricciones formales de la condición de miembro o una readmisión a la Iglesia que requiera la aprobación de la Primera Presidencia, el oficial presidente dirige un un consejo de membresía siguiendo los siguientes procedimientos estándar. No es necesario contar con la autorización previa de la Primera Presidencia para convocar el consejo a menos que el miembro se encuentre en libertad condicional. Si el consejo disciplinario recomienda un cambio de estado, el oficial presidente puede comunicar la recomendación a la persona. No obstante, debe explicarle que el estado no puede modificarse mientras la Primera Presidencia no facilite una aprobación por escrito de la recomendación.Volver arriba

Restauración de las bendiciones del sacerdocio y del templo

Las personas que recibieron la investidura y se les retiró la condición de miembro (o hicieron que su nombre se quitara de los registros de la Iglesia) y más tarde fueron readmitidas en la Iglesia por medio del bautismo y de la confirmación pueden recibir el sacerdocio y la bendición del templo solamente mediante la ordenanza de restauración de bendiciones. A esas personas no se las vuelve a ordenar a oficios del sacerdocio ni reciben otra vez la investidura, puesto que todas las bendiciones del sacerdocio y del templo que hubieran gozado antes de que se les retire la condición de miembro o su renuncia a la condición de miembro se restauran por medio de la ordenanza. A los hermanos se les restaura su oficio anterior en el sacerdocio, excepto en los oficios de setenta, obispo o patriarca.Sólo la Primera Presidencia puede aprobar que se efectúe la ordenanza de la restauración de bendiciones. La Primera Presidencia no considerará una solicitud de restauración de bendiciones antes de transcurrido un año de la readmisión de la persona por medio del bautismo y la confirmación.Volver arriba

Cómo solicitar cartas de cónyuges anteriores o de víctimas de abuso infantil

Cuando sea necesario contar con cartas de cónyuges anteriores para completar una solicitud, el obispo debe hacer la petición. No se debe pedir al solicitante que se comunique con un cónyuge anterior.Cuando sea necesario contar con cartas de víctimas de abuso infantil, el obispo debe comunicarse con los líderes del sacerdocio de las víctimas y solicitar que las víctimas tengan la oportunidad de escribir una carta en la que describan su bienestar y lo que sienten respecto a la solicitud. La comunicación con cualquier víctima menor de 18 años debe establecerse a través de uno o ambos padres o de los tutores legales del menor. Nunca se debe pedir al solicitante que se comunique con la(s) víctima(s).Volver arriba

Fuentes de recursos para líderes y secretarios (FLS) - Procedimientos

Todas las solicitudes a la Primera Presidencia deben llenarse y enviarse electrónicamente a las Oficinas Generales de la Iglesia. Haga clic aquí para empezar el proceso (solo los obispos y los presidentes de rama pueden iniciar una solicitud a la Primera Presidencia).

La responsabilidad del obispo

Cuando el obispo inicia una solicitud, él tiene la opción de pedirle al solicitante y a su cónyuge actual (si corresponde) que completen su parte de la solicitud en línea al proporcionar sus direcciones de correo electrónico, o puede pedirles que le faciliten cartas impresas dirigidas a la Primera Presidencia. Sin embargo, para que la información remitida sea exacta y esté completa, es preferible que se utilice el método en línea.El obispo entrevista al solicitante para verificar la exactitud de toda la información y para determinar su dignidad. Una vez cumplidos con todos los requisitos, hace clic en Enviar al presidente de estaca.Bajo la dirección del presidente de estaca, el obispo puede efectuar cambios en la solicitud mientras no se envíe a las Oficinas Generales de la Iglesia.

Responsabilidad del solicitante y su cónyuge actual

Si completan su parte de la solicitud en línea, el solicitante y su cónyuge actual (si corresponde) recibirán por separado un mensaje de correo electrónico con las instrucciones para completar y enviar su parte de la solicitud en línea. Cuando terminen, hacen clic en Enviar al obispo.Si completan su parte de la solicitud a mano, se le pedirá tanto al solicitante como a su cónyuge actual (si corresponde) que cada uno escriba una carta a la Primera Presidencia. El obispo les dará instrucciones en cuanto a la información que deben incluir en sus cartas.

Responsabilidad del presidente de estaca

Cuando un obispo envía una solicitud al presidente de estaca, este recibe un correo electrónico con instrucciones sobre cómo completar su parte de la solicitud. Haga clic aquí para ir a la página Medidas en curso y ver las solicitudes u otras medidas confidenciales que al momento están en curso. Entonces el presidente de estaca revisa la solicitud, entrevista al solicitante, completa su porción de la solicitud y hace clic en Enviar a las Oficinas Generales de la Iglesia.El obispo y el presidente de estaca pueden efectuar cambios en la solicitud mientras no se envíe a las Oficinas Generales de la Iglesia. Una vez que una solicitud se envía a las Oficinas Generales de la Iglesia, ya no aparecerá en la página Medidas en curso.Cuando la Primera Presidencia revise la solicitud, el presidente de estaca recibirá una carta con la decisión por medio de Fuentes de recursos para líderes y secretarios.Volver arriba

Última actualización el 24 may 2023