Paso a paso

Crear una cédula de miembro

Normas y principios

Véase del Manual 1: Presidentes de estaca y obispos, 2010, 13.6.2, “Miembros inscritos” en LDS.org:“Para propósitos estadísticos y de informes, las siguientes personas son miembros inscritos, y cada una debe tener una cédula de miembro:

  1. Aquellos que han sido bautizados y confirmados.
  2. Los menores de nueve años que hayan sido bendecidos, pero no bautizados.
  3. Los que no son responsables a causa de discapacidad mental, sea cual sea su edad.
  4. Los niños menores de ocho años que no hayan sido bendecidos cuando (a) por lo menos uno de los padres o de los abuelos es miembro de la Iglesia; y (b) ambos padres han dado permiso para que se cree una cédula de miembro para el niño. En esto se incluye a los hijos de los conversos. (Si uno de los padres no tuviera la custodia legal de ese hijo, con el permiso del padre que tenga la custodia será suficiente)”.

Al crear la cédula de un converso, el secretario de barrio debe recibir el formulario Registro de bautismo y confirmación, con los datos de la ordenanza, de los misioneros de tiempo completo. Debe crearse la cédula en un plazo de 48 horas a partir de la confirmación. Luego de que se haya creado la cédula, el secretario debe imprimir dos copias del Resumen de ordenanzas personales. Da una copia al converso para que la revise. La otra copia se da a los misioneros de tiempo completo y la utilizarán las oficinas de misión para verificar la creación de la cédula.Navegación para secretario de barrio en Fuentes de recursos para líderes y secretarios (LCR)Haga clic en el vínculo Crear registros en la pestaña Miembros, o haga clic aquí para ir a la página Crear cédulas en LCR. Puede ingresar también las palabras crear cédula en el cuadro de búsqueda.

Última actualización el 24 may 2023