Escrituras
Doctrina y Convenios 134


Sección 134

Una declaración de la creencia concerniente a los gobiernos y a las leyes en general, adoptada por voto unánime en una asamblea general de la Iglesia que se verificó en Kirtland, Ohio, el 17 de agosto de 1835. Muchos santos se reunieron para considerar el contenido que se proponía de la primera edición de Doctrina y Convenios. En esa ocasión, se hizo el siguiente preámbulo a esta declaración: “A fin de que nuestra creencia concerniente a los gobiernos terrenales y a las leyes en general no sea mal interpretada ni mal comprendida, hemos juzgado oportuno presentar, al fin de esta obra, nuestra opinión concerniente al asunto”.

1–4, Los gobiernos deben preservar la libertad de conciencia y de adoración; 5–8, Todos los hombres deben sostener y apoyar a su respectivo gobierno y deben respeto y deferencia a las leyes; 9–10, Las sociedades religiosas no deben ejercer poderes civiles; 11–12, Los hombres quedan justificados si se defienden a sí mismos y si defienden su propiedad.

1 Creemos que Dios instituyó los agobiernos para el beneficio del hombre, y que él hace a los hombres bresponsables de sus hechos con relación a dichos gobiernos, tanto en la formulación de leyes como en la administración de estas, para el bien y la protección de la sociedad.

2 Creemos que ningún gobierno puede existir en paz, a menos que se formulen y se conserven invioladas las leyes que garanticen a cada individuo el alibre ejercicio de la bconciencia, el derecho de tener y administrar propiedades y la cprotección de la vida.

3 Creemos que todo gobierno necesariamente requiere afuncionarios y magistrados civiles para poner en vigor las leyes de ese gobierno; y que se debe buscar y sostener, por la voz del pueblo si es república, o por la voluntad del soberano, a quienes administren la ley con equidad y justicia.

4 Creemos que la religión es instituida por Dios; y que los hombres son responsables ante él, y ante él solamente, por el ejercicio de ella, a no ser que sus opiniones religiosas los impulsen a infringir los derechos y libertades de los demás; pero no creemos que las leyes humanas tengan el derecho de intervenir, prescribiendo reglas de aadoración para sujetar la conciencia de los hombres, ni de dictar fórmulas para la devoción pública o privada; que el magistrado civil debe restringir el crimen, pero nunca dominar la conciencia; debe castigar el delito, pero nunca suprimir la libertad del alma.

5 Creemos que todos los hombres están obligados a sostener y apoyar a los gobiernos respectivos de los países donde residan, en tanto que las leyes de dichos gobiernos los protejan en sus derechos inherentes e inalienables; que no convienen la sedición ni la arebelión a ningún ciudadano así protegido, y deben ser castigadas como corresponde; y que todo gobierno tiene el derecho de establecer leyes que a su propio juicio estime que son las que mejor garanticen los intereses públicos; al mismo tiempo, sin embargo, conservando sagrada la libertad de conciencia.

6 Creemos que todo hombre debe ser respetado en su posición, los gobernantes y los magistrados como tales, ya que son colocados para proteger a los inocentes y castigar a los culpables; y que todo hombre debe respeto y deferencia a las aleyes, porque sin ellas la paz y la armonía serían suplantadas por la anarquía y el terror; las leyes humanas son instituidas para el propósito expreso de ajustar nuestros intereses como individuos y naciones, entre hombre y hombre; y las leyes divinas son dadas del cielo para prescribir reglas sobre asuntos espirituales para la fe y la adoración, por las cuales el hombre responderá a su Creador.

7 Creemos que los gobernantes, estados y gobiernos tienen el derecho y la obligación de instituir leyes para la protección de todo ciudadano en el libre ejercicio de su creencia religiosa; pero no creemos que tengan el derecho, en justicia, de privar a los ciudadanos de este privilegio, ni proscribirlos por sus opiniones, en tanto que se manifieste consideración y reverencia para con las leyes, y tales opiniones religiosas no justifiquen la sedición ni la conspiración.

8 Creemos que la comisión de crímenes debe acastigarse de acuerdo con la naturaleza de la ofensa; que el homicidio, la traición, el robo, el hurto y la violación de la paz en general, en todo respecto, deben ser castigados de acuerdo con su criminalidad y su mala influencia entre los hombres, por las leyes del gobierno contra el cual se cometió la ofensa; y que en bien de la paz y la tranquilidad públicas, todo hombre debe adelantarse y emplear su habilidad en procurar que se castigue a los que infrinjan las leyes buenas.

9 No creemos que sea justo confundir influencias religiosas con el gobierno civil, mediante lo cual se ampara a una sociedad religiosa, mientras que a otra le son proscritos sus privilegios espirituales, y se niegan los derechos individuales de sus miembros como ciudadanos.

10 Creemos que toda sociedad religiosa tiene el derecho de disciplinar a sus miembros por conducta desordenada, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de dicha sociedad, siempre que tales procedimientos tengan que ver con su confraternidad y buenos antecedentes; pero no creemos que sociedad religiosa alguna tenga la autoridad para juzgar a los hombres en cuanto al derecho sobre la propiedad o la vida, ni para quitarles los bienes de este mundo, ni poner en peligro la vida o el cuerpo, ni imponer sobre ellos castigos físicos. Solo pueden aexcomulgarlos de su sociedad y retirar de ellos la mano de confraternidad.

11 Creemos que el hombre debe recurrir a la ley civil para exigir reparación por toda injusticia y agravio, cuando sufre atropello personal, o se difama o son violados los derechos de propiedad, donde existan leyes que le protejan de estas cosas; pero creemos que todo hombre queda justificado si se defiende a sí mismo, a sus amigos y propiedad, y al gobierno, de los ataques y abusos ilícitos cometidos por persona alguna en tiempos de emergencia, cuando es imposible apelar inmediatamente a la ley y obtener amparo.

12 Creemos que es justo apredicar el evangelio a las naciones de la tierra y amonestar a los justos a salvarse de la corrupción del mundo; pero no creemos que sea propio intervenir en los asuntos de esclavos, ni predicarles el evangelio ni bautizarlos contra la voluntad y deseos de sus amos, ni mezclarse en sus cosas ni influir en lo más mínimo para que queden descontentos con su situación en esta vida, y con ello poner en peligro la vida de los hombres; creemos que tal intervención es ilícita e injusta, y peligrosa para la paz de todo gobierno que permite la esclavitud de seres humanos.