Manuales y llamamientos
26. Recomendaciones para el templo


“26. Recomendaciones para el templo”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2020.

“26. Recomendaciones para el templo”, Manual General.

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un obispo entrevistando a un hombre

26.

Recomendaciones para el templo

26.0

Introducción

Entrar en la Casa del Señor es un privilegio sagrado. Los líderes de barrio y estaca instan a todos los miembros a que sean dignos de poseer, y a tener, una recomendación vigente para el templo; incluso si no viven cerca de uno.

Los líderes de la Iglesia hacen todo lo posible por ver que todas las personas que entren en la Casa del Señor sean dignas de hacerlo (véase Salmo 24:3–5). Los líderes del sacerdocio autorizados llevan a cabo las entrevistas para la recomendación para el templo y extienden las recomendaciones a los miembros que respondan a las preguntas de la entrevista de forma debida y sincera (véase 26.3). El Señor promete que, si aquellos que entran en Su casa son puros, Su presencia estará allí (véase Doctrina y Convenios 97:15–16).

Para entrar en el templo, los miembros deben poseer una recomendación para el templo vigente. Los niños menores de ocho años que vayan a ser sellados a sus padres, o que vayan a observar el sellamiento de sus hermanos a sus padres, no necesitan una recomendación (véase 26.4.4).

En este capítulo se ofrecen instrucciones para los líderes que extienden recomendaciones para el templo. Un obispo debe consultar con su presidente de estaca si tiene preguntas sobre las recomendaciones para el templo que no se contesten en este capítulo. El presidente de estaca puede ponerse en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia para plantear preguntas.

26.1

Tipos de recomendaciones para el templo

Una recomendación vigente permite que un miembro entre en cualquier templo. Los líderes del sacerdocio se aseguran de que los miembros reciban el tipo de recomendación adecuado a sus circunstancias. Hay tres tipos de recomendaciones:

  1. Recomendación para el templo para miembros que no están investidos. Estas recomendaciones son para los miembros que no estén investidos que vayan a ser sellados a sus padres o que vayan a efectuar bautismos y confirmaciones por representante. Se extienden mediante el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios (LCR, por sus siglas en inglés). Para obtener más información, véase 26.4.

  2. Recomendación para el templo para ordenanzas personales. Estas recomendaciones son para los miembros que vayan a recibir su propia investidura o vayan a ser sellados a su cónyuge, y se encuentran en el libro 2 de recomendaciones. La recomendación para las ordenanzas personales se adjunta a una recomendación regular para el templo para miembros investidos (la cual se describe a continuación). El templo conserva la recomendación para las ordenanzas personales después de que se efectúa la ordenanza, mientras que el miembro se queda con la recomendación regular y la utiliza para regresar al templo.

  3. Recomendación para el templo para miembros investidos. Estas recomendaciones son para los miembros que ya han sido investidos, y se extienden por medio de Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Esta recomendación autoriza a un miembro para que participe en todas las ordenanzas del templo a favor de personas fallecidas. También se utiliza cuando un miembro investido va a ser sellado a sus padres o hijos, ya sean vivos o fallecidos. Para obtener más información, véase 26.3.

26.2

Proteger las recomendaciones para el templo

26.2.1

Los líderes del sacerdocio protegen las recomendaciones para el templo

Los líderes del sacerdocio que estén autorizados para tener en su poder los libros de recomendaciones para el templo deben protegerlos cuidadosamente. Ninguna otra persona debe tener acceso a ellos. Cuando la Iglesia actualiza los libros de recomendaciones, los líderes deben destruir los libros obsoletos.

Los líderes del sacerdocio también se aseguran de que las personas que no estén autorizadas no tengan acceso a la información de las recomendaciones para el templo en LCR.

26.2.2

Recomendaciones perdidas o robadas

El obispo pide a los miembros que le notifiquen lo antes posible si pierden la recomendación o se la roban. El obispo o un consejero o secretario, a quien él asigne, cancela la recomendación lo antes posible en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Si no se cuenta con ese sistema, el obispo se pone en contacto con la oficina del templo para que se cancele la recomendación.

Después, el obispo o un consejero asignado realiza la entrevista para la recomendación para el templo del miembro. Si el miembro es digno, el obispo o el consejero asignado vuelve a imprimir la recomendación o emite una nueva.

26.2.3

Poseedores de una recomendación que no vivan de acuerdo con las normas de dignidad

Si un obispo determina que un miembro que tenga una recomendación vigente no vive de conformidad con las normas de dignidad (véase 26.3), le pide que le entregue su recomendación y la cancela en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Si no se cuenta con ese sistema, el obispo se pone en contacto con la oficina del templo para que se cancele la recomendación.

26.3

Pautas generales para extender una recomendación para el templo

Los líderes del sacerdocio autorizados llevan a cabo entrevistas antes de que un miembro reciba una recomendación para el templo. Las instrucciones al respecto se encuentran en LCR. Los líderes del sacerdocio solo deben extender la recomendación si el miembro responde a las preguntas de la entrevista de forma apropiada.

La entrevista para la recomendación permite que los miembros demuestren que tienen un testimonio y que se esfuerzan por obedecer los mandamientos de Dios y seguir a Sus profetas. En el transcurso de la entrevista, los líderes del sacerdocio también ratifican que el miembro sea digno. Véase 26.3.3 para obtener información adicional sobre cómo hacer las entrevistas para la recomendación para el templo.

En una estaca, un miembro de la presidencia de estaca o un secretario de estaca activa la recomendación para el templo en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios después de que se haya extendido. En un distrito, un miembro de la presidencia de misión o un secretario de la misión activa la recomendación. Las recomendaciones para efectuar bautismos y confirmaciones por representante se activan en el momento en que las imprime el miembro del obispado o el presidente de rama. Las recomendaciones se imprimen por medio del sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios.

26.3.1

Entrevistas para la recomendación para el templo de miembros de barrios y ramas

En un barrio, el obispo o un consejero asignado realiza las entrevistas y extiende las recomendaciones a los miembros que sean dignos. En una rama, solo el presidente de rama lleva a cabo entrevistas para la recomendación para el templo y extiende las recomendaciones.

En un barrio, el obispo entrevista personalmente a los miembros que:

  • Vayan a recibir su propia investidura (véanse 27.1 y 27.2).

  • Vayan a ser sellados a un cónyuge (véase 27.3).

En casos urgentes en los que el obispo no esté disponible para hacer esas entrevistas, podría autorizar a uno de sus consejeros para que las realice.

En barrios grandes de adultos solteros, los obispos podrían autorizar a los consejeros que tengan experiencia para que lleven a cabo esas entrevistas.

Antes de extender la recomendación en los casos mencionados anteriormente, el obispo examina la cédula de miembro de la persona para verificar que no haya anotaciones sobre restricciones a la condición de miembro. En el caso de miembros que vayan a recibir su propia investidura o se vayan a sellar a un cónyuge, también se asegura de que:

  • El bautismo y la confirmación de la persona estén registrados en su cédula de miembro.

  • Si es varón, que haya recibido el Sacerdocio de Melquisedec.

A veces se presentan casos en los que no se registraron las fechas de bautismo, confirmación y ordenación al Sacerdocio de Melquisedec de un miembro. De ser así, se deben verificar y registrar, ratificar o volver a efectuar las ordenanzas (véase 38.2.6).

Después de la entrevista con un miembro del obispado o con el presidente de rama, un miembro de la presidencia de estaca entrevista a los miembros que vivan en la estaca y firma la recomendación de aquellos que son dignos. Un miembro de la presidencia de misión lleva a cabo la segunda entrevista de los miembros que vivan en un distrito y también firma la recomendación de aquellos que sean dignos. Un presidente de distrito no hace entrevistas para la recomendación para el templo a menos que lo autorice la Primera Presidencia.

El presidente de estaca o de misión entrevista personalmente a los miembros que:

  • Vayan a recibir su propia investidura.

  • Vayan a ser sellados a un cónyuge.

Si el presidente de estaca no está disponible, podría autorizar a uno de sus consejeros para que realice la entrevista.

Según sea necesario, un presidente de misión podría autorizar a sus consejeros para que lleven a cabo la entrevista.

En una estaca de jóvenes adultos solteros, el presidente de estaca podría autorizar a sus consejeros para que lleven a cabo esas entrevistas.

26.3.2

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ícono, pautas para la adaptación
Entrevistas para la recomendación para el templo en lugares aislados

Algunos miembros viven en lugares en los que el traslado resulta costoso o donde se les dificulta reunirse con un miembro de la presidencia de estaca o de misión. En esos casos, un presidente de templo podría entrevistar a la persona y firmar la recomendación, aunque antes de hacerlo consulta con el presidente de estaca o de misión. El obispo, un consejero autorizado o el presidente de rama ya debería haber entrevistado al miembro y firmado la parte de la recomendación que le corresponde.

Esta norma también se aplica a los miembros que estén en el ejército en lugares aislados, pero primero deben entrevistarlos el obispo de su barrio de origen o de la unidad que cubra su puesto de servicio.

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unos jóvenes en el exterior del templo

26.3.3

Realizar la entrevista para la recomendación para el templo

El templo es la Casa del Señor. Entrar en el templo y participar allí en las ordenanzas es un privilegio sagrado. Este privilegio está reservado para aquellos que estén preparados espiritualmente y se esfuercen por vivir las normas del Señor, según lo determinen los líderes del sacerdocio autorizados.

Para tomar esa determinación, los líderes del sacerdocio entrevistan al miembro valiéndose de las siguientes preguntas. Los líderes no deben agregar ni quitar ningún requisito; sin embargo, pueden adaptar las preguntas a la edad y a las circunstancias del miembro.

En ocasiones, los miembros hacen preguntas durante la entrevista para la recomendación. Si así fuera, el líder del sacerdocio podría explicar principios fundamentales del Evangelio. Si fuese necesario, también podría ayudar al miembro a comprender las preguntas de la entrevista. Sin embargo, no debe presentar sus creencias, preferencias o interpretaciones personales como si estas fueran doctrina o normas de la Iglesia.

La entrevista para la recomendación para el templo no debe realizarse de forma apresurada y debe hacerse en privado. Sin embargo, la persona que va a ser entrevistada podría invitar a su cónyuge, a uno de sus padres o a otra persona adulta a estar presente.

26.3.3.1

Preguntas de la entrevista para la recomendación para el templo

  1. ¿Tiene fe en Dios el Eterno Padre, en Su Hijo Jesucristo y en el Espíritu Santo, y tiene un testimonio de Ellos?

  2. ¿Tiene un testimonio de la expiación de Jesucristo y de la función que Él tiene como su Salvador y Redentor?

  3. ¿Tiene un testimonio de la restauración del evangelio de Jesucristo?

  4. ¿Apoya al Presidente de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días como el profeta, vidente y revelador, y lo reconoce como la única persona sobre la tierra autorizada para ejercer todas las llaves del sacerdocio?

    ¿Apoya a los miembros de la Primera Presidencia y del Cuórum de los Doce Apóstoles como profetas, videntes y reveladores?

    ¿Apoya a las demás Autoridades Generales y a los líderes locales de la Iglesia?

  5. El Señor ha dicho que se hagan todas las cosas “con pureza” ante Él (véase Doctrina y Convenios 42:41).

    ¿Se esfuerza para que sus pensamientos y su comportamiento sean moralmente limpios?

    ¿Cumple con la ley de castidad?

  6. ¿Sigue usted las enseñanzas de la Iglesia de Jesucristo en su comportamiento para con los miembros de su familia y otras personas tanto en privado como en público?

  7. ¿Apoya o promueve enseñanzas, prácticas o doctrinas que sean contrarias a las de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días?

  8. ¿Se esfuerza por santificar el día de reposo tanto en su casa como en la Iglesia, asistir a las reuniones, prepararse para participar dignamente de la Santa Cena y vivir en armonía con las leyes y los mandamientos del Evangelio?

  9. ¿Se esfuerza por ser honrado en todo lo que hace?

  10. ¿Paga un diezmo íntegro?

    Para los miembros nuevos que deseen recibir la recomendación para efectuar bautismos y confirmaciones por representante: ¿Está dispuesto a obedecer el mandamiento de pagar el diezmo?

  11. ¿Entiende la Palabra de Sabiduría y la obedece?

  12. ¿Tiene obligaciones financieras o de otra clase con un excónyuge o con hijos?

    Si las tiene, ¿está al día con esas obligaciones?

  13. ¿Cumple con los convenios que hizo en el templo, lo que incluye el uso del gárment del templo de acuerdo con las instrucciones de la investidura? (Lea a cada miembro la declaración “El uso del gárment del templo”, que se incluye a continuación).

  14. ¿Existen pecados graves en su vida que se deban resolver con las autoridades del sacerdocio como parte de su arrepentimiento?

  15. ¿Se considera digno de entrar en la Casa del Señor y participar en las ordenanzas del templo?

26.3.3.2

El uso del gárment del templo

El gárment es un recordatorio de los convenios hechos en el templo y, si se usa debidamente durante toda la vida, servirá de protección en contra de las tentaciones y de la maldad. Se debe llevar puesto el gárment debajo de la ropa exterior. No debe quitárselo para actividades que se puedan llevar a cabo razonablemente con el gárment puesto y no ha de modificarse con el fin de adaptarlo a diversos estilos de ropa. Los miembros investidos deben procurar la guía del Santo Espíritu para hallar respuesta a las preguntas personales acerca del uso del gárment.

El llevar puesto el gárment es un privilegio sagrado y es una expresión exterior de un compromiso interior de seguir al Salvador Jesucristo.

Si los miembros tienen preguntas acerca del uso del gárment, remítalos a 38.5.5.

26.3.3.3

Indicaciones adicionales

El líder del sacerdocio recalca al miembro la necesidad de que proteja su recomendación. No la debe prestar jamás y, en caso de pérdida o robo, debe notificarlo de inmediato a la persona que la extendió.

26.4

Extender recomendaciones para el templo a miembros que no han recibido la investidura

26.4.1

Pautas generales

En un barrio, el obispo o un consejero asignado entrevista a los miembros no investidos para extenderles recomendaciones para el templo. En una rama, solo el presidente de esta lleva a cabo las entrevistas para la recomendación para el templo. El líder sigue las pautas que se encuentran en 26.3 y extiende la recomendación si la persona es digna.

Las recomendaciones para el templo se extienden a miembros no investidos de la manera siguiente:

  • A los miembros de once años en adelante que vayan a ser bautizados y confirmados por los muertos. (Los hombres jóvenes que han sido ordenados y las mujeres jóvenes pueden recibir una recomendación para el templo a partir de enero del año en que cumplan doce años).

  • A los miembros de ocho a veinte años que vayan a ser sellados a sus padres. Los menores de ocho años no necesitan una recomendación para ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).

  • A los miembros de ocho a veinte años que vayan a presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres.

Los miembros que hayan recibido la investidura previamente no reciben ninguna de las recomendaciones que se explican en esta sección.

Un varón miembro de la Iglesia que tenga la edad para ser poseedor del sacerdocio debe ser ordenado a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

Cuando se extiende una recomendación para el templo, un miembro del obispado o el presidente de rama entrevista a la persona individualmente. Sin embargo, la persona podría invitar a otro adulto a estar presente.

26.4.2

Recomendaciones para el templo para miembros recién bautizados

El obispo entrevista a los miembros nuevos que tengan la edad suficiente para recibir una recomendación para el templo con el fin de efectuar solamente bautismos y confirmaciones por representante. Lleva a cabo la entrevista poco después de la confirmación del miembro, normalmente en un plazo de una semana (véase 26.4.1). En el caso de conversos varones, esa entrevista puede formar parte de la que se realiza para recibir el Sacerdocio Aarónico. Los varones miembros de la Iglesia deben ser ordenados a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

Los miembros adultos que sean dignos pueden recibir su propia investidura después de que haya transcurrido un año completo desde que fueron confirmados miembros de la Iglesia (véase 27.2.1.1).

26.4.3

Recomendaciones para el templo solo para bautismos y confirmaciones por representante

Las recomendaciones para el templo que se extienden para bautismos y confirmaciones por representante solo pueden utilizarse para ese propósito. Esas recomendaciones se imprimen mediante el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios, y solamente requieren la firma del miembro y la de un miembro del obispado o el presidente de rama.

En 28.2.1 se da información sobre la forma de fijar fecha y hora para los bautismos y confirmaciones por los muertos.

26.4.4

Recomendaciones para el templo para sellar hijos vivos a sus padres

A los miembros no investidos que tengan entre ocho y veinte años se les extienden recomendaciones para el templo con el fin de participar en sellamientos como se indica a continuación:

  • Para ser sellados a sus padres

  • Para presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres

A los miembros que se les extienden recomendaciones para el templo a fin de que participen en sellamientos los entrevista un miembro del obispado o el presidente de rama. También los entrevista un miembro de la presidencia de estaca o de misión.

El miembro del obispado o el presidente de rama imprime las recomendaciones mediante el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Las recomendaciones para el templo para efectuar sellamientos se pueden extender a un solo hijo o a un grupo de hijos de la misma familia. En la misma recomendación se puede anotar a los hijos que vayan a ser sellados y a los que vayan a presenciar el sellamiento.

Los menores de ocho años no necesitan una recomendación para ser sellados a sus padres. Tampoco la necesitan para presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres.

Los miembros de veintiún años en adelante pueden ser sellados a sus padres o presenciar un sellamiento solamente si están (1) investidos y (2) tienen una recomendación para el templo vigente.

Para obtener información sobre normas adicionales en cuanto a presenciar sellamientos y el sellamiento a los padres, véanse 27.4.4 y 38.4.2.

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unos jóvenes afuera del templo con sus recomendaciones

26.5

Extender recomendaciones para el templo en circunstancias especiales

26.5.1

Miembros que reciben su propia investidura

Las instrucciones para extender una recomendación a una persona que vaya a recibir su propia investidura se encuentran en el libro 2 de recomendaciones para el templo. Los miembros que sean dignos y que deseen recibir su propia investidura pueden hacerlo cuando cumplan con todas las condiciones siguientes:

  • Tener por lo menos dieciocho años.

  • Haber terminado la secundaria o su equivalente, o ya no asistir a la secundaria.

  • Que haya pasado un año completo desde su confirmación.

  • Sentir el deseo de recibir y honrar los convenios del templo a lo largo de su vida.

Además, los varones deben poseer el Sacerdocio de Melquisedec antes de recibir la investidura. Para obtener información sobre la forma en que los miembros pueden prepararse para recibir su propia investidura, véase 25.2.8. Para obtener información sobre quiénes pueden recibir la investidura, véase 27.2.1.

26.5.2

Miembros recién bautizados

Los miembros adultos que sean dignos pueden recibir su propia investidura después de que haya transcurrido un año completo desde que fueron confirmados miembros de la Iglesia (véase 27.2.1.1). Los líderes del sacerdocio se aseguran de que la fecha en la que el miembro vaya a recibir la investidura sea por lo menos un año completo después de la fecha de la confirmación, no del bautismo. Solo la Primera Presidencia puede autorizar excepciones.

A los miembros nuevos que sean dignos se les puede extender una recomendación para el templo a fin de que efectúen bautismos y confirmaciones por representante solamente (véase 26.4.2).

26.5.3

Misioneros jóvenes que vayan a regresar tras haber servido lejos de casa

Antes de que un misionero joven termine su servicio lejos de casa, el presidente de misión lleva a cabo una entrevista para la recomendación para el templo. Si el misionero es digno, le extiende una recomendación. El presidente de misión pone la fecha y activa la recomendación, de manera que venza tres meses después de la fecha en que el misionero regrese a casa.

El obispo entrevista a los exmisioneros a fin de extenderles una nueva recomendación para el templo cerca del final del período de vencimiento de los tres meses. En casos urgentes en los que el obispo no esté disponible para hacer esas entrevistas, podría autorizar a uno de sus consejeros para que las realice.

En barrios grandes de adultos solteros, los obispos podrían autorizar a los consejeros que tengan experiencia para que lleven a cabo esas entrevistas.

Después, los exmisioneros se reúnen con un miembro de la presidencia de estaca en una entrevista para la recomendación para el templo.

En esas entrevistas, el obispo y el miembro de la presidencia de estaca también analizan los consejos que se dieron al misionero en su entrevista de relevo (véase 24.8.2). Conversan en cuanto al progreso, el bienestar y el llamamiento actual del exmisionero. También lo animan a continuar en la senda de crecimiento espiritual y servicio durante toda la vida.

Si el exmisionero no tiene un llamamiento en la Iglesia, el obispo y el presidente de estaca se aseguran de que se le extienda uno. Si hay un templo cercano, se puede recomendar a los exmisioneros para que sirvan como obreros de las ordenanzas del templo o como voluntarios (véase 25.5).

26.5.4

Miembros que no hayan vivido en el mismo barrio por lo menos durante un año

Si un miembro no ha vivido en el mismo barrio de forma continua durante al menos un año, el obispo examina su cédula para verificar que no haya anotaciones en cuanto a restricciones a su condición de miembro.

Antes de llevar a cabo una entrevista para la recomendación para el templo, el obispo o el consejero asignado se comunica con el obispo anterior. Si un consejero tiene conocimiento de que hay información confidencial, pone fin a la conversación e informa a su obispo para que él se comunique con el obispo anterior de la persona antes de la entrevista.

26.5.5

Después de un divorcio, una separación o una anulación

Es posible que el obispo y el presidente de estaca tengan la impresión de entrevistar a un miembro que se haya divorciado, que se haya separado legalmente o cuyo matrimonio haya sido anulado desde la última vez que recibió una recomendación para el templo. Durante la entrevista, tratan de fortalecer al miembro espiritualmente y también verifican que haya mantenido la dignidad para entrar en el templo.

26.5.6

Miembros cuyos familiares cercanos se oponen públicamente a la Iglesia o pertenecen a grupos apóstatas

Los obispos y sus consejeros deben actuar con sensibilidad al extender recomendaciones a miembros cuyos familiares cercanos se opongan públicamente a la Iglesia o pertenezcan a grupos apóstatas. A los miembros que se encuentren en esas circunstancias no se les debe hacer sentir que no pueden poseer una recomendación para el templo a causa de sus familiares; más bien, se les debe instar a mantener una relación amorosa con ellos. Si responden a todas las preguntas de la entrevista para la recomendación de forma apropiada y sincera, entonces se les debe extender una recomendación.

26.5.7

Miembros que se reconocen como personas transgénero

Los miembros dignos que se identifiquen como personas transgénero, pero que no pretendan hacer una transición médica, quirúrgica o social al sexo opuesto del sexo biológico que tenían al nacer (“reasignación de sexo”), pueden recibir una recomendación para el templo y las ordenanzas del templo.

Las ordenanzas del templo se reciben de acuerdo con el sexo biológico de la persona al nacer. Por ese motivo, los siguientes miembros no pueden recibir una recomendación para el templo, ni siquiera una para efectuar bautismos y confirmaciones por representante:

  • Los miembros que se hayan sometido a una intervención médica o quirúrgica por voluntad propia a fin de intentar hacer una transición al sexo opuesto.

  • Los miembros que hayan hecho la transición social al sexo opuesto del sexo biológico que tenían al nacer.

El presidente de estaca debe consultar con la Presidencia de Área a fin de abordar las situaciones individuales con tacto y amor cristiano (véanse 38.6.23 y 38.7.7).

26.5.8

Miembros que hayan cometido un pecado grave

Un miembro que haya cometido un pecado grave no debe recibir una recomendación para el templo mientras no se arrepienta (véase 32.6). El período de espera entre el pecado y el momento de extender la recomendación se deja a criterio del obispo y del presidente de estaca, pero debe ser suficiente para que se determine que la persona se ha arrepentido sinceramente.

26.5.9

Miembros que hayan sido readmitidos después de que les fuera retirada la condición de miembros o de que hubieran renunciado a ella

26.5.9.1

Miembros que no hayan sido investidos con anterioridad

Después de que un miembro que no hubiera sido investido anteriormente haya sido readmitido mediante el bautismo y la confirmación, el obispo lo puede entrevistar para que reciba una recomendación para el templo a fin de efectuar bautismos y confirmaciones por representante (véase 26.4.2). Esa entrevista normalmente se realiza en un plazo de una semana a partir de la confirmación del miembro. Los miembros de la Iglesia varones deben ser ordenados a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

No se puede extender a estos miembros una recomendación para su propia investidura hasta que haya transcurrido un año completo después de su readmisión en la Iglesia mediante el bautismo y la confirmación.

26.5.9.2

Miembros que hayan sido investidos con anterioridad

Los miembros que hubieran recibido la investidura anteriormente no deben recibir ningún tipo de recomendación para el templo hasta después de que se les hayan restaurado las bendiciones del templo por medio de la ordenanza de restauración de bendiciones (véase 32.17.2). En cuanto les sean restauradas sus bendiciones, se les puede extender una recomendación para el templo para miembros investidos.